AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución

20. Tesis 1a./J. 31/2017 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 752,con número de registro digital: 2014098.

21. Fallada el veintiséis de octubre de dos mil once, por mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia, de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente (ponente) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y por unanimidad de votos respecto al fondo del asunto

22. Fallado el veintiséis de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de cinco votos. El Ministro José Ramón Cossío Díaz se reservó su derecho a formular voto concurrente.

23. Resulta aplicable la tesis: 1a. LI/2014 (10a.), Décima Época, registro digital: 2005532, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, de rubro y texto: "HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena."

24. Borja Soriano, Manuel, "Teoría General de las Obligaciones", Editorial Porrúa, 12a. Edición, México, 1991, p. 348 y siguientes.

25. Ibídem. Páginas 350 a 359. Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo Quinto, Volumen II, Obligaciones, Editorial Porrúa, México, 1985, pp. 67-80.

26. De acuerdo con Pizarro, Ramón Daniel, Daño moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del derecho, 2a. edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2004, existen diferentes concepciones del daño moral, a saber: 1. Aquellas que lo definen por exclusión del daño patrimonial (así, el daño moral es todo daño no patrimonial). 2. Aquellas que identifican el carácter del daño con el tipo del derecho vulnerado. 3. Aquellas que definen el daño moral como afectación a intereses no patrimoniales, la cual puede derivar de la vulneración a un derecho patrimonial o extrapatrimonial, y 4. Aquella que identifica el daño moral con la consecuencia de la acción que causa el detrimento. En este último caso, el daño ya no se identifica con la sola lesión a un derecho extrapatrimonial (visión 2), o a un interés que es presupuesto de aquél (visión 3), sino que es la consecuencia perjudicial o menoscabo que se desprende de la aludida lesión.

27. Mazeaud, Henry, Mazeaud, León y Tunc, André, Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, Buenos Aires, Ejea, 1977, ts 1-I y 3-I. Savatier, René, Traité de la responsabilité civile en droit francais, 2a. ed., Paris, 1951. Laloy, H., Traité practique de la responsabilité civile, 5a. ed., París, 1955. Brebbia, Roberto H., El daño moral, Rosario, Orbir, 1967. Acuña Anzorena, Arturo, La reparación del agravio moral en el Código Civil, LL, 16-536. Saloas, Acdeel E., La reparación del daño moral, JA, 1942-III-47, secc. doctrina. Iribarne, Héctor P., "De la conceptualización del daño moral como lesión a derechos extrapatrimoniales de la víctima a la mitigación de sus penurias concretas en el ámbito de la responsabilidad civil", en La responsabilidad, homenaje al profesor Isidoro H. Goldenberg, Alterini, Atilio A., López Cabana, Roberto M. (dirs.), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995.

28. Rojina Villegas, Rafael, "Teoría General de las obligaciones", tomo III, en Compendio de Derecho Civil, 21a. edición, México, Editorial Porrúa, 1998, p. 301.

29. Borja Soriano, Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 20a. edición, México, Editorial Porrúa, 2006, p.371.