AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Fecha: 26-Ago-2022
El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución
20. Tesis 1a./J. 31/2017 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 752,con número de registro digital: 2014098.
21. Fallada el veintiséis de octubre de dos mil once, por mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia, de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente (ponente) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y por unanimidad de votos respecto al fondo del asunto
22. Fallado el veintiséis de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de cinco votos. El Ministro José Ramón Cossío Díaz se reservó su derecho a formular voto concurrente.
23. Resulta aplicable la tesis: 1a. LI/2014 (10a.), Décima Época, registro digital: 2005532, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, de rubro y texto: "HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN. La doctrina ha sostenido que la configuración del hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno. Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena."
24. Borja Soriano, Manuel, "Teoría General de las Obligaciones", Editorial Porrúa, 12a. Edición, México, 1991, p. 348 y siguientes.
25. Ibídem. Páginas 350 a 359. Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Tomo Quinto, Volumen II, Obligaciones, Editorial Porrúa, México, 1985, pp. 67-80.
26. De acuerdo con Pizarro, Ramón Daniel, Daño moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del derecho, 2a. edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2004, existen diferentes concepciones del daño moral, a saber: 1. Aquellas que lo definen por exclusión del daño patrimonial (así, el daño moral es todo daño no patrimonial). 2. Aquellas que identifican el carácter del daño con el tipo del derecho vulnerado. 3. Aquellas que definen el daño moral como afectación a intereses no patrimoniales, la cual puede derivar de la vulneración a un derecho patrimonial o extrapatrimonial, y 4. Aquella que identifica el daño moral con la consecuencia de la acción que causa el detrimento. En este último caso, el daño ya no se identifica con la sola lesión a un derecho extrapatrimonial (visión 2), o a un interés que es presupuesto de aquél (visión 3), sino que es la consecuencia perjudicial o menoscabo que se desprende de la aludida lesión.
27. Mazeaud, Henry, Mazeaud, León y Tunc, André, Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, Buenos Aires, Ejea, 1977, ts 1-I y 3-I. Savatier, René, Traité de la responsabilité civile en droit francais, 2a. ed., Paris, 1951. Laloy, H., Traité practique de la responsabilité civile, 5a. ed., París, 1955. Brebbia, Roberto H., El daño moral, Rosario, Orbir, 1967. Acuña Anzorena, Arturo, La reparación del agravio moral en el Código Civil, LL, 16-536. Saloas, Acdeel E., La reparación del daño moral, JA, 1942-III-47, secc. doctrina. Iribarne, Héctor P., "De la conceptualización del daño moral como lesión a derechos extrapatrimoniales de la víctima a la mitigación de sus penurias concretas en el ámbito de la responsabilidad civil", en La responsabilidad, homenaje al profesor Isidoro H. Goldenberg, Alterini, Atilio A., López Cabana, Roberto M. (dirs.), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995.
28. Rojina Villegas, Rafael, "Teoría General de las obligaciones", tomo III, en Compendio de Derecho Civil, 21a. edición, México, Editorial Porrúa, 1998, p. 301.
29. Borja Soriano, Manuel, Teoría General de las Obligaciones, 20a. edición, México, Editorial Porrúa, 2006, p.371.
- I Antecedentes Del Caso
- E El Pago De Gastos Que Originara El Juicio
- Ii Presentación Y Trámite Del Recurso De Revisión
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Recurso De Revisión Se Expusieron Los Siguientes Agravios
- Vii Procedencia Del Recurso
- Criterios De Procedencia Del Recurso
- Aplicación Al Caso Concreto
- Consecuentemente Vistos Conjuntamente Los Temas A Revisión Serán
- Viii Estudio De Fondo
- Derecho Humano A Una Justa Indemnización O Reparación Integral
- La Restitución Siempre Que Sea Posible Ha De Devolver A La Víctima A La Situación Anterior
- La Reparación Ha De Ser Proporcional A La Gravedad De Las Violaciones Y Al Daño Sufrido
- Nociones Sobre La Responsabilidad Civil
- C La Causalidad Entre El Hecho Descrito En El Inciso A Y El Daño Referido En El Inciso B
- I Tipos De Daño Moral De Acuerdo Con El Interés Afectado
- Ii Consecuencias Del Daño Moral
- Iv Particularidades Del Daño Y Su Prueba
- Estudio Del Caso Concreto
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- Ii A Falta De Los Anteriores El Estado
- Ix Decisión Y Efectos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución
- Pizarro Ob Cit P
- Pizarro Ob Cit
- Ibídem Párrafos Y