AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Iv Particularidades Del Daño Y Su Prueba

87. Por último, debe destacarse que el daño moral para ser indemnizable debe ser cierto y personal. El daño es cierto cuando cualitativamente resulta constatable su existencia, a pesar de que no sea posible determinar su cuantía con exactitud;(42) por lo que no puede tratarse de un daño moral eventual o meramente hipotético. Consideración que no afecta la distinción entre daños actuales y futuros. Un daño hipotético no se asimila a un daño futuro.

88. De igual manera, el daño moral es personal, lo que quiere decir que sólo la persona que sufre la afectación (de manera directa o indirecta) puede reclamar su resarcimiento. El daño es directo cuando el titular del interés afectado es la propia persona que sufre el ilícito e indirecto cuando la afectación invocada por una persona (a su esfera extrapatrimonial) tiene su origen en la lesión a bienes patrimoniales o extrapatrimoniales de un tercero(43) (por ejemplo, cuando una madre demanda su propio daño moral ante la muerte de su hijo).

89. Siendo necesario abundar, tal como se hizo en los referidos amparos directos 30/2013 y 31/2013 (páginas 87 y 88 del engrose), que, por regla general, el daño moral debe ser probado al ser un elemento constitutivo de la pretensión de los actores. Sin embargo, tal regla no implica que el daño moral deba ser forzosamente probado por pruebas directas. El daño puede acreditarse indirectamente (lo cual es lo más común por la naturaleza de los intereses involucrados); a saber, el Juez puede inferir, a través de los hechos probados, el daño moral causado.

90. Por ejemplo, en el orden federal, el Código de Procedimientos Civiles permite la prueba indirecta a través de las presunciones legales y humanas. Así, como se afirmó en los referidos precedentes, existe la posibilidad de que ciertos daños morales sean presumidos ante la dificultad de probar tal tipo de daño moral relacionado con intereses extrapatrimoniales; lo que quiere decir que bastará probar el evento lesivo y el carácter del actor para que opere la presunción y el daño moral se tenga por probado(44) y, consecuentemente, será el demandado quien deberá desahogar pruebas para revertir la presunción de la existencia del daño.

A.4.