AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Iv Oportunidad

14. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por medio de lista el quince de febrero de dos mil veintiuno, surtiendo sus efectos al día siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles diecisiete de febrero al martes dos de marzo del mismo año, sin contar de dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, de febrero, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22 y 31, fracción III, de la Ley de Amparo. En tales condiciones, dado que del expediente se desprende que el recurso de revisión se presentó el primero de marzo de dos mil veintiuno en el buzón judicial del respectivo Circuito (recibido por el órgano colegiado al día siguiente), resulta notorio que se satisface el presente requisito procesal.