AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Fecha: 26-Ago-2022
E El Pago De Gastos Que Originara El Juicio
2. Como antecedentes, en su escrito de demanda, la actora sostuvo que, el uno de mayo de dos mil quince, su hermano Francisco Javier regresaba de sus labores a bordo de una bicicleta en las inmediaciones de Ciudad Obregón, Sonora, cuando fue atropellado por un automóvil conducido por un menor de edad (hijo de Sergio y de Irma, quien en esa fecha contaba con diecisiete años) que circulaba a exceso de velocidad; adolescente que, tras el incidente, huyó del lugar señalándose que Francisco Javier perdió la vida con motivo del impacto y al haber pasado el automotor encima de su cuerpo; manifestándose a su vez que el respectivo vehículo era propiedad de Sergio y se encontraba asegurado por ********** (razón por la cual se demandó a los padres y a la empresa aseguradora), así como que Francisco Javier era una persona que en ese momento tenía cincuenta y dos años y se dedicaba a la albañilería.
3. Trámite y fallo del juicio ordinario. La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, y se registró con el número de expediente **********. Seguido el juicio en todas sus etapas legales, el quince de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se tuvo por acreditados todos los elementos de la acción de responsabilidad extracontractual en contra de Sergio e Irma, por hecho ajeno al ser los que ejercían la patria potestad del menor, y respecto a la empresa aseguradora, en virtud del contrato de seguro.
4. En ese orden, se condenó solidariamente a los demandados a lo siguiente: a) pagar en favor de la parte actora la cantidad de nueve mil pesos mensuales por concepto de daño patrimonial (como pensión mensual durante el término probable de vida que hubiera correspondido a la víctima calculado hasta octubre de dos mil treinta y cinco);(1) b) pagar por concepto de daño moral la cantidad de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); c) en caso de incurrir en mora en cualquiera de ambas prestaciones, se determinó un interés anual del 9 % y, d) finalmente se condenó a gastos y costas.
5. Apelación. En desacuerdo, la parte actora y los demandados Sergio, Irma y la empresa aseguradora interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron registrados de manera conjunta por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora con el número de expediente **********. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, dicho tribunal emitió su resolución en la que modificó la sentencia impugnada.
6. En específico, tras declarar como incorrectos la mayoría de los agravios de los apelantes (entre otros, que se debía llamar a juicio al menor de edad porque había cumplido dieciocho años o que la parte actora no podía interponer la acción pues no era la legítima heredera al no haberse tramitado previamente un juicio sucesorio), se le dio la razón a la aseguradora en torno a que únicamente se encontraba obligada a cubrir el 25 % de la suma asegurada por concepto de responsabilidad civil en atención al contrato de seguro. Esto, pues sólo respondía conforme a lo pactado por las partes en la cláusula 1, apartado 3, de las condiciones generales de la póliza de seguro y su liquidación debería realizarse conforme a lo pactado una vez que quedara firme la sentencia y mediante el incidente correspondiente. En consecuencia, se absolvió a la empresa aseguradora del pago de costas en segunda instancia y se condenó al pago de costas de ambas instancias a Sergio e Irma.
7. Juicio de amparo directo. En contra de esa decisión, el quince de abril de dos mil diecinueve Sergio e Irma promovieron una demanda de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito admitió a trámite el asunto y lo registró con el número de expediente **********. Aunado a ello, tanto la empresa aseguradora como la parte actora interpusieron juicios de amparo, los cuales se registraron respectivamente con los números de expedientes ********** y **********.
8. Sustanciados los trámites correspondientes, por lo que hace al primer juicio de amparo **********,(2) el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió el amparo a Sergio e Irma para los siguientes efectos: a) que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución impugnada y dictara una nueva en la que, analizara de manera fundada, motivada, congruente y exhaustivamente, el tercero de los agravios que fue planteado en el respectivo recurso de apelación (en relación a la serie de factores que se debieron ponderar para que resultara procedente en el caso el pago del daño moral); y b) que la Sala de Apelación tomara en cuenta la falta de legitimación de la actora para reclamar el daño patrimonial y resolver conforme a derecho.
9. Esto, pues a su parecer, de conformidad con lo establecido en el Código Civil sonorense, no es procedente en la responsabilidad extracontractual objetiva una condena por daño moral al no existir un hecho ilícito; por su parte, son los herederos los que, en primer término, pueden demandar los daños patrimoniales, no así un familiar (hermana) sin haberse acreditado antes la falta de herederos o la imposibilidad para designarlos.
- I Antecedentes Del Caso
- E El Pago De Gastos Que Originara El Juicio
- Ii Presentación Y Trámite Del Recurso De Revisión
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Recurso De Revisión Se Expusieron Los Siguientes Agravios
- Vii Procedencia Del Recurso
- Criterios De Procedencia Del Recurso
- Aplicación Al Caso Concreto
- Consecuentemente Vistos Conjuntamente Los Temas A Revisión Serán
- Viii Estudio De Fondo
- Derecho Humano A Una Justa Indemnización O Reparación Integral
- La Restitución Siempre Que Sea Posible Ha De Devolver A La Víctima A La Situación Anterior
- La Reparación Ha De Ser Proporcional A La Gravedad De Las Violaciones Y Al Daño Sufrido
- Nociones Sobre La Responsabilidad Civil
- C La Causalidad Entre El Hecho Descrito En El Inciso A Y El Daño Referido En El Inciso B
- I Tipos De Daño Moral De Acuerdo Con El Interés Afectado
- Ii Consecuencias Del Daño Moral
- Iv Particularidades Del Daño Y Su Prueba
- Estudio Del Caso Concreto
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- Ii A Falta De Los Anteriores El Estado
- Ix Decisión Y Efectos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución
- Pizarro Ob Cit P
- Pizarro Ob Cit
- Ibídem Párrafos Y