AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido; asimismo, dese vista al área de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidenta Ana Margarita Ríos.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidenta Ana Margarita Ríos.

Con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo, se publica el presente proyecto. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.V. J/26 C (10a.), 1a./J. 103/2017 (10a.), 1a./J. 90/2017 (10a.), 1a./J. 31/2017 (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.), 1a./J. 63/2014 (10a.) y aisladas 1a. XLII/2017 (10a.), 1a. CCLXIII/2016 (10a.), 1a. CCLXV/2016 (10a.), 1a. CCLXVIII/2016 (10a.), 1a. CCLXX/2016 (10a.), 1a. CCLXXII/2016 (10a.), 1a. LI/2014 (10a.) y 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas, 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2019 (10a.) y aisladas I.3o.C.191 C (10a.), 1a. CCLXXIII/2014 (10a.), 1a. CCVII/2013 (10a.), XVI.3o.C.T.7 C (10a.), I.8o.C.8 C (10a.) y I.4o.C.15 C (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 284, con número de registro digital: 2021257; 17, Tomo II, abril de 2015, página 1834, con número de registro digital: 2008865 y 8, Tomo I, julio de 2014, página 142, con número de registro digital: 2006957, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 567, con número de registro digital: 2004059; XVII, Tomo 2, febrero de 2013, páginas 1506 y 1339, con números de registro digital: 2002899 y 2002734; XIV, Tomo 3, noviembre de 2012, páginas 1934 y 1933, con números de registro digital: 2002192 y 2002191, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 106/2006, IV.3o.C. J/1, VI.2o.A. J/7 y VI.2o. J/26 y aisladas XVI.3o.C.T.7 C (10a.), I.4o.C.172 C, I.6o.C.410 C, II.2o.C.316 C, VIII.2o.19 C citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, febrero de 2007, página 549, con número de registro digital: 173184; XXI, junio de 2005, página 655, con número de registro digital: 178228; XXI, abril de 2005, página 1137, con número de registro digital: 178788; II, septiembre de 1995, página 381, con número de registro digital: 204358; XXIX, febrero de 2009, página 1849, con número de registro digital: 167941; XXV, febrero de 2007, página 1798, con número de registro digital: 173279; XIV, diciembre de 2001, página 1711, con número de registro digital: 188252 y III, marzo de 1996, página 1014, con número de registro digital: 203072, respectivamente.

Las tesis aisladas de rubros: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA FALLECE." y "RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE UN HECHO ILÍCITO Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA LOS PADRES DE UN MENOR FALLECIDO QUE DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE ELLOS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero-junio de 1990, página 436, con número de registro digital: 226078 y Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 132, con número de registro digital: 240382, respectivamente.