AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD

Fecha: 26-Ago-2022

Criterios De Procedencia Del Recurso

21. El recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser un medio de impugnación extraordinario, el cual sólo es procedente cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo, motivo por el cual deben ser analizados previamente al estudio de fondo.

22. Al respecto, los requisitos de procedencia han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario Número 9/2015. En suma, se ha sostenido que las facultades de este Tribunal Constitucional para conocer de la revisión de un amparo directo se activan cuando en la sentencia se decida o se omita decidir (por haber sido planteado en la demanda) sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Asimismo, este criterio formal se acompaña con uno de índole sustantivo y de valoración por parte de esta Suprema Corte, el cual consiste en que dichos temas de constitucionalidad entrañen un criterio de importancia y trascendencia.

23. Siendo importante mencionar, para efectos de la resolución del presente asunto, que dicho criterio general de procedencia ha sido objeto de importantes aclaraciones. Por ejemplo, se ha sostenido que la procedencia del recurso se actualiza también cuando es el Tribunal Colegiado el que realiza, motu proprio, una interpretación directa de la Constitución o un examen de constitucionalidad de una norma general,(3) así como que dentro de las cuestiones propiamente constitucionales debe comprenderse, tanto las interpretaciones conformes(4) como las interpretaciones realizadas por los órganos colegiados que condicionen el examen de violación de derechos de la demanda de amparo.(5)

24. Igualmente, se ha dicho reiteradamente que el tema de constitucionalidad puede ser introducido vía agravios cuando, derivado de las particularidades del juicio de amparo, los agravios formulados en el recurso de revisión constituyen la única vía con la que cuenta el recurrente para hacer valer sus planteamientos de constitucionalidad; esto, ya sea porque no estaba en aptitud de acudir al juicio de amparo en calidad de quejoso, o bien porque estándolo, el planteamiento de constitucionalidad deriva de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, al ser dicha sentencia el primer acto de aplicación de la norma combatida o la primera vez que se introduce la interpretación constitucional que se controvierte.(6)