AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2021. 10 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARD
Fecha: 26-Ago-2022
Derecho De Acceso A La Justicia
143. El derecho de acceso a la justica se encuentra consagrado en los artículos 14, 17, 20, apartados B y C, de la Constitución Federal, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("CADH"). Al respecto, esta Primera Sala ha sido consistente en señalar que uno de los elementos integrales del acceso a la justicia es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esto quiere decir que la garantía de este segundo derecho es una condición de posibilidad del acceso a la justicia, por lo que su violación entraña una transgresión al derecho más general de acceso a la justicia.(51)
144. En cuanto al contenido específico del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en la jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), esta Primera Sala lo definió como el "derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión."(52) De esta definición cabe poner especial énfasis en tres elementos: a) que el acceso a la jurisdicción es "dentro de los plazos y términos que fijen las leyes"; b) que este acceso debe ser "de manera expedita"; y, c) que el acceso que se debe garantizar es a los "tribunales independientes e imparciales".
145. En ese tenor, lo primero que debe destacarse es que ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte que la tutela jurisdiccional efectiva puede segmentarse en tres etapas, a las que corresponden tres derechos con contenido propio: "(i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas."(53)
146. Respecto a la primera vertiente, dado que el acceso a la jurisdicción debe ser, conforme a nuestra definición, "dentro de los plazos y términos que fijen las leyes", se ha reconocido que es perfectamente válido que "el órgano legislativo establezca condiciones para el acceso a los tribunales y regule distintas vías y procedimientos, cada uno de los cuales tendrá distintos requisitos de procedencia que se deberán cumplir para justificar el accionar del aparato jurisdiccional".(54) Sin embargo, se ha dicho que tal potestad está condicionada a tener fundamento en ley y a cumplir criterios de proporcionalidad (como se explicará a continuación).
147. Es decir, la exigencia de que el acceso a la jurisdicción sea "dentro de los plazos y términos que fijen las leyes" implica examinar varios aspectos. Uno, el que corresponde a una garantía fundamental para los justiciables: que los requisitos de acceso a la jurisdicción tienen que estar previstos en ley. Los Jueces pueden interpretar los diversos requisitos establecidos por el legislador, pero de ninguna manera erigir nuevas condicionantes. El texto de la ley es un límite y un presupuesto necesario (aunque no suficiente)(55) para que podamos hablar de una restricción válida al acceso a la jurisdicción.
148. Y otro es que el acceso a la jurisdicción debe ser "de manera expedita". Este requisito, tal como establecimos en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, "significa que el poder público –en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial– no puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de establecer cualquiera, ésta constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que es indudable que el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador".(56)
149. En consecuencia, por lo que hace a la vertiente previa al juicio del derecho de acceso a la justicia, esta Primera Sala ha afirmado de manera contundente que ésta implica que es posible que el legislador establezca en ley requisitos para plantear una determinada pretensión ante los tribunales; no obstante, tal potestad no es absoluta, sino que tales requisitos deben asegurar que el acceso a la jurisdicción sea expedito y que no se conviertan en condiciones que impidan u obstaculicen de manera irrazonable o desproporcional el acceso a la justicia. Requisitos que, en su caso, para verificar su regularidad constitucional, deben sujetarse a un examen de proporcionalidad.
B.2.
- I Antecedentes Del Caso
- E El Pago De Gastos Que Originara El Juicio
- Ii Presentación Y Trámite Del Recurso De Revisión
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Recurso De Revisión Se Expusieron Los Siguientes Agravios
- Vii Procedencia Del Recurso
- Criterios De Procedencia Del Recurso
- Aplicación Al Caso Concreto
- Consecuentemente Vistos Conjuntamente Los Temas A Revisión Serán
- Viii Estudio De Fondo
- Derecho Humano A Una Justa Indemnización O Reparación Integral
- La Restitución Siempre Que Sea Posible Ha De Devolver A La Víctima A La Situación Anterior
- La Reparación Ha De Ser Proporcional A La Gravedad De Las Violaciones Y Al Daño Sufrido
- Nociones Sobre La Responsabilidad Civil
- C La Causalidad Entre El Hecho Descrito En El Inciso A Y El Daño Referido En El Inciso B
- I Tipos De Daño Moral De Acuerdo Con El Interés Afectado
- Ii Consecuencias Del Daño Moral
- Iv Particularidades Del Daño Y Su Prueba
- Estudio Del Caso Concreto
- De Las Obligaciones Que Nacen De Los Hechos Ilícitos
- Ii Al Que Ofenda El Honor Ataque La Vida Privada O La Imagen Propia De Una Persona
- De La Responsabilidad Objetiva O Riesgo Creado
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Análisis Del Caso Concreto
- Artículo Tienen Derecho A Heredar Por Sucesión Legítima
- Ii A Falta De Los Anteriores El Estado
- Ix Decisión Y Efectos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Dieciséis De Diciembre De Dos Mil Cinco Aprobó La Resolución
- Pizarro Ob Cit P
- Pizarro Ob Cit
- Ibídem Párrafos Y