AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Antecedentes Y Trámite

1. Procedimiento de imposición de sanciones. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI), por conducto de la Dirección General de Investigación y Verificación, recibió una denuncia formulada en contra de ********** (en adelante **********, quejosa o recurrente, indistintamente), en la que se refirieron presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares consistentes en que, derivado de la baja del servicio que presta **********, se solicitó al denunciante el número de su tarjeta de crédito y su código de verificación confidencial para saldar el costo de instalación por no cumplir con el plazo mínimo, lo cual ocasionó que posteriormente fuera víctima de un fraude.

2. Seguido el procedimiento de investigación y verificación, se resolvió instruir el procedimiento de imposición de sanciones bajo el expediente PS.0077/18. Transcurrida la secuela procesal correspondiente, el Pleno del INAI multó a ********** por inobservar los principios de consentimiento, responsabilidad y licitud en materia de protección de datos personales, dado que recabó datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso para tal efecto.

3. Juicio contencioso administrativo federal. En contra de la determinación mencionada en el párrafo que antecede, ********** promovió juicio de nulidad. De la demanda conoció la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien la registró con el expediente 11286/19-17-11-2 y la admitió a trámite.

4. Seguidos los trámites correspondientes, la Sala Regional del conocimiento dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

5. Juicio de amparo directo. En contra del fallo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo, en el cual, en lo que interesa, cuestionó la regularidad constitucional de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, empleados por el INAI para imponer la multa controvertida.

6. Tocó conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente DA 202/2020 y lo admitió a trámite.

7. Seguidos los trámites conducentes, el órgano colegiado pronunció sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada a la quejosa; no obstante, en lo que interesa a la materia de este medio de defensa, resolvió lo siguiente:

Declaró inoperantes los conceptos de violación enderezados en contra de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, pues consideró que se debieron controvertir en el juicio de nulidad en unión con su acto de aplicación.

Sostuvo lo anterior bajo la premisa esencial de que los argumentos formulados por la quejosa en contra de los lineamientos, entrañaban cuestiones de legalidad que debieron ser planteadas ante la Sala Regional que conoció del asunto, en términos del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.(1)