AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Cómputo Del Plazo

18. De las constancias que obran en autos se aprecia que la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la recurrente el ocho de diciembre de dos mil veinte y dicha notificación surtió efectos el ocho de diciembre siguiente; sin embargo, el cómputo del plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo(3) para la interposición del recurso de revisión debe realizarse a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dado que fue en ese día cuando se reanudaron los plazos de conformidad con la circular SECNO/10/2021.

19. En consecuencia, el plazo transcurrió del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno al tres de marzo siguiente, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero por ser sábados y domingos. Si el recurso se presentó el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se concluye que se interpuso oportunamente.

20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.

20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.