AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek se reserva el derecho a formular un voto concurrente y la Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa vota con reservas de criterio.
Firman la Ministra presidenta de la Segunda Sala y el Ministro ponente, con la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos