AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Sentencia Da
"Son inoperantes los conceptos de violación 14), 15), 16) y 17), en los que la quejosa controvierte la legalidad del Acuerdo ACT-PUB/25/11/2015.06 emitido por el INAI, mediante el cual emitió los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de Imposición de Sanciones.
"En el juicio contencioso administrativo la actora no reclamó como resolución destacada dichos lineamientos, en unión con su primer acto de aplicación, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que determina que el juicio contencioso administrativo es procedente en contra de acuerdos de carácter general.
"Se consideran inoperantes los conceptos de violación aludidos, toda vez que consignan argumentos de legalidad que se debieron plantear en la demanda de nulidad a efecto de que la Sala responsable estuviera vinculada a examinarlos, pues ahora se plantean en el juicio de amparo, en contra de la sentencia emitida en el juicio contencioso administrativo.
"Con ello se pone de manifiesto que se hacen valer motivos de ilegalidad, conforme al párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone:
"...
"Por tanto, dado su carácter novedoso, resulta inadmisible su análisis, ya que conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará atendiendo la litis original y como aparezca probado ante la autoridad responsable."
29. De lo resuelto por el Tribunal Colegiado se obtiene que sustentó su decisión en la premisa consistente en que la quejosa controvirtió la legalidad del acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, sin que haya hecho valer tales razonamientos ante la Sala Regional.
30. Para corroborar si asiste razón a la quejosa, esta Segunda Sala debe verificar los razonamientos esgrimidos por la quejosa en su demanda de amparo para corroborar si, como lo afirma el Tribunal Colegiado, se hicieron valer argumentos de legalidad o si, como lo sostiene la recurrente, en realidad se formularon argumentos de constitucionalidad.
31. Del análisis de la demanda de amparo, se aprecia que los conceptos de violación noveno y décimo, son los que contienen argumentos en contra los lineamientos reclamados y sus planteamientos son los siguientes:
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos