AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció

"Séptimo. En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes."

53. Bajo esta perspectiva, en la referida disposición transitoria se le otorgó competencia al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de particulares, lo cual estaba delimitado hasta en tanto se determinara la instancia responsable de resolver esos asuntos, en el entendido de que se señaló expresamente que "ejercería las atribuciones correspondientes", aspecto que se refiere a las facultades establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

54. Sentadas las premisas que anteceden, corresponde retomar algunas consideraciones sustentadas por esta Segunda Sala al resolver el amparo directo en revisión 8673/2019.(13)

55. En el precedente en comento, se consideró que conforme a lo resuelto por este órgano jurisdiccional en la contradicción de tesis 525/2019,(14) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debe interpretarse conforme a la reforma constitucional correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce, particularmente en lo atinente a que las atribuciones reglamentarias que en un origen correspondían al Ejecutivo Federal ahora necesariamente corresponden al INAI.

Facultades del INAI para emitir normas de carácter general en materia de protección de datos personales

56. En el artículo segundo transitorio(15) de la ley federal en comento, el legislador federal dispuso que el Ejecutivo Federal expediría el reglamento respectivo; no obstante, retomando lo sostenido en el precedente del amparo directo en revisión 8673/2019, con motivo de la reforma constitucional de siete de febrero de dos mil catorce, el INAI al ser un órgano constitucional autónomo tiene facultades para emitir normas de carácter general, incluidas aquellas de carácter sustantivo.

57. Lo anterior, supuso que el reglamento que en su momento expidió el Ejecutivo Federal perdió vigencia pues –se consideró en el precedente– resultaría un contrasentido que a pesar de su naturaleza como titular de facultades constitucionales propias, como es la materia de protección de datos personales en posesión de particulares, fuera otro órgano el que emitiera las disposiciones normativas y reglamentarias, es decir, que ahora el Ejecutivo Federal reforme el reglamento respectivo y le imponga disposiciones reglamentarias que trastoquen su autonomía como órgano constitucional autónomo o primigenio del Estado.

Interpretación del artículo 73, fracción XXIX-O, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

58. La materia de protección de datos personales en posesión de particulares está sujeta a lo dispuesto en los artículos 6o., fracción VIII, 16, párrafo segundo, así como 73, fracción XXIX-O, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan lo siguiente:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

"...

"VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

"El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

"En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

"El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres Ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

"El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.