AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Síntesis Del Agravio

Que en el juicio de amparo directo se puede plantear la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en el procedimiento administrativo de origen y que se actualizaron los supuestos de procedencia para que se efectuara el estudio de constitucionalidad, dado que los lineamientos fueron aplicados en perjuicio de la recurrente y en la demanda se formularon conceptos de violación encaminados a demostrar su inconstitucionalidad, no su ilegalidad.

Que no es necesario controvertir la legalidad de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones ante la Sala Regional para estar en aptitud de cuestionar su constitucionalidad, como incorrectamente sostuvo el Tribunal Colegiado, dado que el juicio contencioso administrativo federal es un medio de control de legalidad, por lo que no es idóneo para ejercer el control de la constitucionalidad de una norma general, como es el caso de los lineamientos reclamados.

27. Son fundados los argumentos enderezados en contra de la omisión de estudiar la constitucionalidad de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones.

28. Para evidenciar lo anterior, deben retomarse las consideraciones sostenidas por el Tribunal Colegiado para calificar como inoperantes los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de los lineamientos en comento.