AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos

Los lineamientos son contrarios al principio de división de poderes porque no existe disposición constitucional que faculte al INAI para emitir regulación materialmente legislativa o reglamentaria.

El INAI es incompetente para emitir regulación relativa al procedimiento de investigación instaurado en contra de la quejosa, por lo que se contravino el principio de legalidad en su vertiente de subordinación jerárquica, pues aun en caso de estimar que cuenta con facultades suficientes para emitir los lineamientos, éstos regulan cuestiones que deben ser previstas necesariamente en una ley formal y material.

Ni el reglamento interior del otrora IFAI –con base el cual se emitieron los lineamientos cuestionados– ni la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevén el procedimiento de investigación instaurado en contra de la quejosa, circunstancia que materializa la contravención al principio de legalidad.

Existen otros órganos constitucionalmente autónomos diversos al INAI que sí cuentan con atribuciones suficientes para emitir disposiciones administrativas de carácter general vinculadas con su función regulatoria en términos del artículo 28 constitucional; sin embargo, esas facultades no son aplicables al caso concreto porque la creación del INAI no fue concebida con la finalidad de adoptar el modelo de Estado regulador.