AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Iv Estudio De Procedencia Del Recurso

23. La quejosa razonó que el recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 107, fracción IX, constitucional(4) y 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(5) en virtud de la omisión del Tribunal Colegiado de pronunciarse respecto de los argumentos por los cuales cuestionó la regularidad constitucional de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, en su carácter de normas generales.

24. Esa determinación obedeció a que el tribunal consideró que los argumentos enderezados en contra de los lineamientos reclamados resultaban inoperantes, pues debieron ser formulados ante la Sala Regional que conoció del asunto dado que se razonaron cuestiones de legalidad, decisión que es controvertida por el recurrente.

25. En consecuencia, esta Segunda Sala debe corroborar en primer lugar si, como lo sostiene la recurrente, fue incorrecto que el Tribunal Colegiado declarara inoperantes sus argumentos enderezados en contra de los lineamientos cuestionados, en observancia de la jurisprudencia P./J. 26/2009, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO."(6)