AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. ..."

59. Conforme a las bases constitucionales antes señaladas, en primer término debe destacarse que en el artículo 6o., fracción VIII, constitucional, se señala que el INAI deberá ser autónomo, especializado, imparcial y colegiado, deberá contar, además, con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como determinar su organización interna, que se regirá tanto por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública como aquella relativa a la protección de datos personales, que emita el Congreso de la Unión.

60. De igual forma, se prevé que es su competencia exclusiva conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el ámbito federal, con excepción de los asuntos jurisdiccionales que corresponden a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como aquellos recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información. 61. Lo sustentado hasta este punto, permite concluir que el artículo 73, fracción XXIX-O,(16) constitucional, debe interpretarse de manera sistemática con el actual marco jurídico que rige al INAI como órgano constitucional autónomo, en el que se le otorgó competencia para conocer de la protección de datos personales en posesión de particulares.

62. Por su parte, en cuanto al régimen transitorio al que se hizo referencia previamente, se advierte que en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce, se le otorgaron amplias facultades al INAI para conocer de los asuntos relacionados con la materia de protección de datos personales en posesión de particulares hasta en tanto se determinara la instancia responsable de resolver dichos asuntos.