AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Artículo El Congreso Tiene Facultad
"...
"XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. ..."
59. Conforme a las bases constitucionales antes señaladas, en primer término debe destacarse que en el artículo 6o., fracción VIII, constitucional, se señala que el INAI deberá ser autónomo, especializado, imparcial y colegiado, deberá contar, además, con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como determinar su organización interna, que se regirá tanto por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública como aquella relativa a la protección de datos personales, que emita el Congreso de la Unión.
60. De igual forma, se prevé que es su competencia exclusiva conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el ámbito federal, con excepción de los asuntos jurisdiccionales que corresponden a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como aquellos recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información. 61. Lo sustentado hasta este punto, permite concluir que el artículo 73, fracción XXIX-O,(16) constitucional, debe interpretarse de manera sistemática con el actual marco jurídico que rige al INAI como órgano constitucional autónomo, en el que se le otorgó competencia para conocer de la protección de datos personales en posesión de particulares.
62. Por su parte, en cuanto al régimen transitorio al que se hizo referencia previamente, se advierte que en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional correspondiente al siete de febrero de dos mil catorce, se le otorgaron amplias facultades al INAI para conocer de los asuntos relacionados con la materia de protección de datos personales en posesión de particulares hasta en tanto se determinara la instancia responsable de resolver dichos asuntos.
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos