AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Del Procedimiento De Verificación

"Artículo 60. En el procedimiento de verificación el instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive. ..."

74. De la interpretación realizada a los preceptos transcritos se aprecia que el INAI tiene como finalidad, entre otras cuestiones, la protección de los datos personales en posesión de los particulares. Para garantizar dicha protección podrá sustanciar procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones.

75. También se advierte que entre sus atribuciones se encuentra la de vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la ley en cita y que deriven de ella; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos personales.

76. Debemos recordar que el procedimiento de imposición de sanciones tuvo como origen que la quejosa recabó datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso para tal efecto, por lo que la aplicación de los lineamientos reclamados, en concreto respecto al procedimiento de investigación, tiene una vinculación directa e inmediata con la debida observancia de las disposiciones previstas en la norma en análisis.

77. Además, se aprecia que el artículo 39, fracción IX,(18) prescribe la atribución de desarrollar investigaciones en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, lo que puede ser interpretado de manera sistemática con la finalidad del INAI.

78. Finalmente, se aprecia que conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,(19) el INAI tendrá la facultad de acceder a la información y documentación que considere necesarias para la sustanciación del procedimiento de verificación.

79. Los puntos destacados de la norma en análisis permiten advertir que contrario a lo alegado, el procedimiento de investigación sí está previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, por ello, el INAI cuenta con atribuciones para emitir normas relativas que detallen tal procedimiento.

80. Dicho de otra forma, a juicio de esta Segunda Sala sería un contrasentido considerar que el INAI, conforme a los preceptos citados, no puede emitir normatividad en materia de procedimiento de investigación cuando es claro que su finalidad es vigilar por la debida observancia de las disposiciones citadas; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones.

81. Lo anterior corrobora lo infundado del argumento en estudio, pues como se apreció, de una interpretación sistemática realizada a los diversos preceptos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el INAI cuenta con facultades suficientes para instruir un procedimiento de investigación y, consecuentemente, puede emitir normas generales al respecto, como los lineamientos en estudio.