AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Cosa Juzgada Refleja
82. Finalmente, por lo que hace al argumento relacionado a la configuración de la cosa juzgada refleja, respecto de la inconstitucionalidad de los lineamientos reclamados, dado que el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al fallar el amparo directo 342/2020, estimó que los citados lineamientos son inconstitucionales, debe decirse que se trata de un razonamiento ajeno a las cuestiones de constitucionalidad analizadas en la presente ejecutoria.
83. No obstante lo anterior, se considera que dada la naturaleza del amparo directo, el control de constitucionalidad que se ejerce se limita, exclusivamente, a los preceptos aplicados en el acto concreto, en este caso, la multa impuesta derivada del procedimiento de imposición de sanciones PS.0077/18, por lo que, en todo caso, la declaración de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Colegiado en comento no afecta la litis en el presente asunto.
84. Finalmente, no pasa inadvertido el precedente del amparo directo en revisión 6489/2018,(20) en el cual se concluyó que el INAI no cuenta con atribuciones suficientes para emitir los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, sin embargo, ese precedente fue resuelto con anterioridad al diverso amparo directo en revisión 8673/2019,(21) empleado en esta ejecutoria para sustentar diversas consideraciones.
85. Por ello, al ser el amparo directo en revisión 8673/2019 posterior, se considera necesario atender a los razonamientos expuestos en este último precedente para mantener congruencia en el pronunciamiento efectuado por esta Segunda Sala.
86. En atención a lo anterior, lo procedente es, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y, por razones diversas a las sustentadas por el Tribunal Colegiado, negar la protección constitucional solicitada.
87. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek se reserva el derecho a formular un voto concurrente y la Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa vota con reservas de criterio.
87. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek se reserva el derecho a formular un voto concurrente y la Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa vota con reservas de criterio.
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos