AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Cosa Juzgada Refleja

82. Finalmente, por lo que hace al argumento relacionado a la configuración de la cosa juzgada refleja, respecto de la inconstitucionalidad de los lineamientos reclamados, dado que el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al fallar el amparo directo 342/2020, estimó que los citados lineamientos son inconstitucionales, debe decirse que se trata de un razonamiento ajeno a las cuestiones de constitucionalidad analizadas en la presente ejecutoria.

83. No obstante lo anterior, se considera que dada la naturaleza del amparo directo, el control de constitucionalidad que se ejerce se limita, exclusivamente, a los preceptos aplicados en el acto concreto, en este caso, la multa impuesta derivada del procedimiento de imposición de sanciones PS.0077/18, por lo que, en todo caso, la declaración de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Colegiado en comento no afecta la litis en el presente asunto.

84. Finalmente, no pasa inadvertido el precedente del amparo directo en revisión 6489/2018,(20) en el cual se concluyó que el INAI no cuenta con atribuciones suficientes para emitir los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, sin embargo, ese precedente fue resuelto con anterioridad al diverso amparo directo en revisión 8673/2019,(21) empleado en esta ejecutoria para sustentar diversas consideraciones.

85. Por ello, al ser el amparo directo en revisión 8673/2019 posterior, se considera necesario atender a los razonamientos expuestos en este último precedente para mantener congruencia en el pronunciamiento efectuado por esta Segunda Sala.

86. En atención a lo anterior, lo procedente es, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y, por razones diversas a las sustentadas por el Tribunal Colegiado, negar la protección constitucional solicitada.

87. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek se reserva el derecho a formular un voto concurrente y la Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa vota con reservas de criterio.

87. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek se reserva el derecho a formular un voto concurrente y la Ministra presidenta Yasmín Esquivel Mossa vota con reservas de criterio.