AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor

"Artículo 73. El procedimiento de imposición de sanciones concluirá con la resolución que emita el Pleno del instituto.

"La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 50 días hábiles contados a partir de que inició el procedimiento, pudiendo ampliarse dicho plazo por una sola vez hasta por un periodo igual de 50 días hábiles.

"En la resolución se analizarán los argumentos expuestos por el infractor en su escrito de contestación al acuerdo de inicio, así como las pruebas que haya aportado y, en su caso, los alegatos que haya presentado, realizando un pronunciamiento puntual en cuanto a las razones y motivos por los cuales con los mismos no desvirtuó las presuntas infracciones que se le atribuyeron.

"Al determinarse las multas a imponer, el instituto fundará y motivará las mismas considerando los siguientes elementos: