AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada

63. En atención a la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, debe concluirse que sí cuenta con atribuciones para emitir normativa sustantiva como adjetiva en dicha materia, porque fue creado con autonomía jurídica, en la medida en que le fueron otorgadas atribuciones para emitir toda aquella normativa necesaria para el ejercicio de sus actividades, a efecto de dotarlo de elementos normativos para el mejor desempeño de sus funciones.

64. La conclusión alcanzada en la presente ejecutoria resulta congruente con lo sustentado por esta Segunda Sala al resolver el amparo directo en revisión 8673/2019.(17)

65. Lo decidido hasta este punto, evidencia que contrario a lo alegado, los lineamientos emitidos por el INAI son acordes al principio de división de poderes y el principio de legalidad tanto en su vertiente genérica como en su vertiente de subordinación jerárquica, pues se advierte que sí cuenta con atribuciones constitucionales para emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales.

66. También lo razonado permite advertir que las facultades de emisión de normas generales vinculadas con su objeto constitucional, no están sustentadas en las atribuciones propias de los órganos reguladores como la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como lo afirma la quejosa, sino que, conforme a la interpretación realizada, esas atribuciones encuentran sustento en su calidad de órgano constitucional autónomo.

67. En otras palabras, con independencia de lo que hagan los otros poderes, un órgano constitucional autónomo como lo es el INAI, al tener un ámbito de poder propio que puede utilizar al máximo de su capacidad para realizar sus fines institucionales, como consecuencia de ser titular de facultades constitucionales propias, está plenamente facultado para emitir normas generales o disposiciones de observancia general, sin que ello implique la contravención al principio de división de poderes; en consecuencia, se concluye que los argumentos en análisis resultan infundados.

68. Ahora corresponde verificar si la competencia con la que fue dotado el INAI es suficiente para emitir normatividad en materia de derecho administrativo sancionador, en concreto por lo que hace al procedimiento de investigación instaurado en contra de la quejosa.