AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes

"II. Se le otorgará un término de quince días hábiles para que el presunto infractor rinda pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga. El término contará a partir de que surta efectos la notificación correspondiente. La notificación surte efectos el día en que se realice;

"III. Se requerirá al presunto infractor presente documentación idónea que acredite su situación financiera actual; y,

"IV. Se hará de su conocimiento que las notificaciones subsecuentes podrán realizarse a través de medios electrónicos.

"El procedimiento iniciará con la notificación personal que se haga al presunto infractor del acuerdo de inicio."