AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

V Materia De La Revisión

39. La cuestión que debe resolver esta Suprema Corte consiste en determinar la regularidad constitucional de los artículos 68 al 74 de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones emitidos por el INAI, a la luz de los argumentos hechos valer por la quejosa en su demanda de amparo, cuyo estudio omitió el Tribunal Colegiado.

40. Se circunscribirá el análisis a los artículos 68 al 74 en comento porque son las porciones que el quejoso y recurrente refiere le fueron aplicadas y, por ende, está en aptitud de controvertir.

41. Consecuentemente, las menciones a los lineamientos reclamados realizadas en esta ejecutoria se deberán entender como referentes a los artículos que le fueron aplicados a la quejosa, cuyo contenido es el siguiente:

Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones