AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1263/2021, promovido en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA 202/2020.

El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si fue correcto que el Tribunal Colegiado desestimara los argumentos enderezados en contra de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, por considerarlos inoportunos, dado que debieron ser formulados ante la Sala Regional que conoció del juicio de nulidad.

En caso de que se considere que la decisión del Tribunal Colegiado fue incorrecta, se deberá determinar si el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de órgano constitucional autónomo, está facultado para la emisión de los citados lineamientos, cuestionados por la quejosa y recurrente.