AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Vii Decisión

88. Por las razones expuestas, esta Segunda Sala estima que por lo que refiere a la procedencia, fue incorrecto que el Tribunal Colegiado haya desestimado los argumentos enderezados en contra de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, por considerarlos inoportunos, dado que en ellos se argumentaron únicamente cuestiones de constitucionalidad y, por ende, procedía su estudio.

89. Por lo que hace al fondo, se concluye que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de órgano constitucional autónomo, cuenta con atribuciones para la emisión de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones cuestionados por la quejosa y recurrente, aun por lo que hace al procedimiento de investigación cuestionado, por lo que se reconoce su constitucionalidad.