AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Vii Decisión
88. Por las razones expuestas, esta Segunda Sala estima que por lo que refiere a la procedencia, fue incorrecto que el Tribunal Colegiado haya desestimado los argumentos enderezados en contra de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, por considerarlos inoportunos, dado que en ellos se argumentaron únicamente cuestiones de constitucionalidad y, por ende, procedía su estudio.
89. Por lo que hace al fondo, se concluye que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de órgano constitucional autónomo, cuenta con atribuciones para la emisión de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones cuestionados por la quejosa y recurrente, aun por lo que hace al procedimiento de investigación cuestionado, por lo que se reconoce su constitucionalidad.
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos