AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL

Fecha: 31-Mar-2023

Es Infundado El Argumento En Estudio

71. Primeramente, debe decirse que conforme a lo resuelto en el citado amparo directo en revisión 8673/2019, el INAI cuenta con atribuciones para emitir normativa sustantiva y adjetiva, en la medida de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares lo faculta para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de imposición de sanciones y, conforme a las directrices que prevé la referida ley, el Pleno del INAI estará en aptitud de pormenorizar o emitir las disposiciones normativas complementarias que desarrollen el procedimiento sancionatorio, así como el dictado de la resolución respectiva.

72. En esa ejecutoria; sin embargo, no se abordó el estudio relativo al procedimiento de investigación objeto de reclamo de la quejosa, por lo que corresponde verificar si la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé la atribución de investigar.

Facultades del INAI para emitir normatividad en materia de derecho administrativo sancionador, en especial respecto al procedimiento de investigación

73. Para corroborar si asiste razón a la quejosa en lo relativo a que la regulación del procedimiento de investigación realizada por el INAI carece de fundamento legal, debe acudirse a las normas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que prevén las atribuciones del INAI y las que regulan la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos, para corroborar si existe sustento para regular el procedimiento de investigación.