AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1263/2021. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; VOTÓ CON RESERVA DE CRITERIO YASMÍN ESQUIVEL
Fecha: 31-Mar-2023
Es Infundado El Argumento En Estudio
71. Primeramente, debe decirse que conforme a lo resuelto en el citado amparo directo en revisión 8673/2019, el INAI cuenta con atribuciones para emitir normativa sustantiva y adjetiva, en la medida de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares lo faculta para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de imposición de sanciones y, conforme a las directrices que prevé la referida ley, el Pleno del INAI estará en aptitud de pormenorizar o emitir las disposiciones normativas complementarias que desarrollen el procedimiento sancionatorio, así como el dictado de la resolución respectiva.
72. En esa ejecutoria; sin embargo, no se abordó el estudio relativo al procedimiento de investigación objeto de reclamo de la quejosa, por lo que corresponde verificar si la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé la atribución de investigar.
Facultades del INAI para emitir normatividad en materia de derecho administrativo sancionador, en especial respecto al procedimiento de investigación
73. Para corroborar si asiste razón a la quejosa en lo relativo a que la regulación del procedimiento de investigación realizada por el INAI carece de fundamento legal, debe acudirse a las normas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que prevén las atribuciones del INAI y las que regulan la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos, para corroborar si existe sustento para regular el procedimiento de investigación.
- Índice Temático
- La Sentencia Aludida Es La Materia Del Presente Medio De Defensa
- Antecedentes Y Trámite
- Recurso De Revisión Inconforme Con Dicha Decisión Interpuso Recurso De Revisión
- I Competencia
- Suspensión De Plazos
- Reanudación De Labores
- Cómputo Del Plazo
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Síntesis Del Agravio
- Sentencia Da
- Conceptos De Violación Esgrimidos Contra Los Lineamientos
- Consideraciones Del Caso Concreto
- V Materia De La Revisión
- Del Procedimiento De Imposición De Sanciones
- I Un Informe Que Describa Los Hechos Constitutivos De Las Presuntas Infracciónes
- De La Etapa Probatoria
- Vi La Testimonial Y
- Del Cierre De Instrucción Y La Emisión De Resolución
- El Acuerdo Deberá Notificarse Personalmente Al Presunto Infractor
- A La Naturaleza Del Dato
- La Resolución Del Pleno Será Notificada Personalmente Al Infractor
- Vi Estudio De Fondo
- Son Infundados Los Argumentos Formulados Por La Recurrente
- Antecedentes De Creación Del Inai
- El Inai Como Órgano Constitucional Autónomo
- De Igual Forma En El Artículo Séptimo Transitorio De Esa Reforma Constitucional Se Estableció
- La Ley Establecerá Aquella Información Que Se Considere Reservada O Confidencial
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Competencia Del Inai Conforme A La Interpretación Constitucional Formulada
- La Quejosa Argumentó De Manera Medular Que
- Es Infundado El Argumento En Estudio
- Disposiciones Generales
- Del Instituto
- Artículo El Instituto Tiene Las Siguientes Atribuciones
- Del Procedimiento De Verificación
- Cosa Juzgada Refleja
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerodevuélvanse Los Autos Al Tribunal Colegiado Del Conocimiento
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Páginas A De La Demanda De Amparo
- Resuelta En Sesión De Veinte De Mayo De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Votos