AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas

"I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

"...

"IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita."

Al tenor de los dispositivos copiados, se tiene que la visita domiciliaria comienza con la asistencia de los visitadores designados en la orden, al lugar o lugares señalados en ésta, para lo cual deben levantar acta circunstanciada ante la presencia del visitado, del representante de éste o, en su caso, de la persona con la que se entendió la diligencia, así como ante dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.

De esta suerte, la circunstanciación del acta de inicio consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante el desarrollo de la visita; circunstanciación que necesariamente ha de obrar en el propio documento que contiene el acta y no así en uno diverso.

Luego, tratándose de la notificación de la orden de visita domiciliaria, la actuación de los visitadores queda sujeta al levantamiento del acta de inicio -que deberá ser firmada por dos testigos-, en la que se hará constar, si así fuere, que como el representante legal de la visitada no hizo acto de presencia, a pesar del citatorio que previamente se le había dejado, la notificación y entrega de la orden se entendió con quien se encontró en el lugar de la diligencia.