AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
"I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
"...
"IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita."
Al tenor de los dispositivos copiados, se tiene que la visita domiciliaria comienza con la asistencia de los visitadores designados en la orden, al lugar o lugares señalados en ésta, para lo cual deben levantar acta circunstanciada ante la presencia del visitado, del representante de éste o, en su caso, de la persona con la que se entendió la diligencia, así como ante dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.
De esta suerte, la circunstanciación del acta de inicio consiste en detallar pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores durante el desarrollo de la visita; circunstanciación que necesariamente ha de obrar en el propio documento que contiene el acta y no así en uno diverso.
Luego, tratándose de la notificación de la orden de visita domiciliaria, la actuación de los visitadores queda sujeta al levantamiento del acta de inicio -que deberá ser firmada por dos testigos-, en la que se hará constar, si así fuere, que como el representante legal de la visitada no hizo acto de presencia, a pesar del citatorio que previamente se le había dejado, la notificación y entrega de la orden se entendió con quien se encontró en el lugar de la diligencia.
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve