AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Considerando
SÉPTIMO. Son inoperantes por una parte, infundados en otra y fundados en un solo aspecto, los conceptos de violación blandidos.
En inicio conviene precisar que la disconforme controvirtió en el juicio fiscal de origen la determinación de veintiocho de febrero de dos mil cinco, contenida en el oficio 325-SAT-21-I-III-210, emitida por la administradora local jurídica de Puebla Sur, dentro del expediente RR-115/2005, que resolvió el recurso de revocación enderezado en contra de la resolución determinante del crédito fiscal -multa- contenida en el oficio 324-SAT-21-I-A3-C-12626, de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (fojas 34 a 40, 49 y 50 del juicio fiscal).
El fincamiento de tal crédito fiscal obedeció a que al llevarse a cabo el acta parcial de inicio derivada de la orden de visita domiciliaria número IAD2100015/04, contenida en el oficio 324-SAT-21-I-2319, la contribuyente, hoy quejosa, no presentó al personal autorizado los libros y registros que formaban parte de su contabilidad, así como tampoco lo había hecho al momento de determinarse dicho crédito, de ahí que se le impusiera una multa en términos de los arábigos 85, fracción I y 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por la suma de $9,661.00 (nueve mil seiscientos sesenta y un pesos, cero centavos, moneda nacional).
La Sala responsable desestimó los conceptos de anulación planteados, reconociendo la validez de la resolución en comento que resolvió el recurso de revocación, confirmando el aludido crédito.
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve