AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Es Inoperante Por Novedoso

Basta destacar que ni en el escrito de demanda, ni en el diverso relativo a la ampliación de los conceptos de anulación (fojas 1 a 31 y 99 a 141 del juicio de nulidad), se advierte que la ahora quejosa se hubiese ocupado de verter tales planteamientos ante la Sala responsable.

Ciertamente, en el ocurso de demanda la aquí peticionaria de garantías se limitó a discutir aspectos relativos a la ilegalidad de la resolución que resolvió el recurso de revocación enderezado en contra del crédito fiscal -multa-; que no se le otorgó audiencia previa en la imposición de la citada multa; que ésta no se motivó y calculó debidamente; que era inconstitucional al transgredir los numerales 14 y 22 de la Constitución Federal; así como que la autoridad exactora que determinó el crédito era incompetente, o bien, no fundamentó debidamente su competencia.

Lo mismo ocurrió en los conceptos de anulación primero, segundo, quinto, sexto y séptimo, de la ampliación en donde se atacaron también cuestiones ajenas tales como la ilegalidad del citatorio que precedió a la notificación de la orden de visita, así como del acta parcial de inicio -al sostener que ésta se entendió con una persona diversa al representante legal o que los visitadores no justificaron su personalidad y cargo-.

No se desatiende que en los diversos motivos de inconformidad tercero y cuarto de la citada ampliación sí se controvirtió la orden de visita; empero, se alegaron cuestiones ajenas al referido argumento que ahora plantea -atinente al apercibimiento genérico-, esto es, sólo se limitó a discurrir la falta de fundamentación de la orden de visita, o bien, la imprecisión en la indicación del domicilio en donde habría de practicarse tal actuación, siendo precisamente tales aspectos los que únicamente desestimó la Sala del conocimiento al emitir la sentencia reclamada, en torno a la ilegalidad de la orden de visita, pues sólo esos se le plantearon.

Luego, resulta palmario que la aquí impetrante no introdujo el tema atinente a la ilegalidad de la orden de visita por contener el apercibimiento genérico que ahora menciona en esta instancia constitucional.

Por ello, el referido motivo de disenso constitucional en estudio tiene el carácter de novedoso y, por lo mismo, deviene inoperante al no encontrar sustento el examinar lo planteado bajo argumentos que no conoció la Sala Fiscal responsable, al no habérselos propuesto, en la especie, en el escrito de demanda o en el diverso de ampliación.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, página trescientos seis, que a la letra reza:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE. Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que emitió la sentencia que constituye el acto reclamado, no pueden ser tomados en consideración, pues resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz del razonamiento o hechos que no conoció la Sala Fiscal responsable, al no haberse propuesto a la misma."

Por compartirse, se cita también la jurisprudencia VI.2o.A. J/7, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Sexto Circuito, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, abril de dos mil cinco, página mil ciento treinta y siete, que a la letra reza:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INOPERANCIA DE LOS QUE INTRODUCEN CUESTIONAMIENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN EL JUICIO NATURAL. Si en los conceptos de violación se formulan argumentos que no se plantearon ante la Sala Fiscal que dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, los mismos son inoperantes, toda vez que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable, pues como tales manifestaciones no formaron parte de la litis natural, la Sala no tuvo la oportunidad legal de analizarlas ni de pronunciarse sobre ellas."

Tocado lo alegado en torno a la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria, se estima necesario abordar ahora el motivo de inconformidad segundo en donde se discurre la ilegalidad de la notificación de tal orden, específicamente el citatorio que le precedió de veintiuno de octubre de dos mil cuatro.