AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Es Infundado

Este Tribunal Colegiado estima que como bien lo sostuvo la Sala del conocimiento en el décimo y último de los considerandos de su sentencia, de la lectura de la citada acta parcial de inicio -que fue transcrita con anterioridad-, se advierte que los visitadores practicaron tal actuación y levantaron el documento respectivo a las doce horas del veintidós de octubre de dos mil cuatro, día y hora fijados en el citatorio previo de veintiuno de octubre de dicha anualidad -que también se reprodujo en este considerando- (fojas 87 a 91 del juicio de nulidad).

Ello, pues al inicio del acta en comento los visitadores asentaron expresamente "... En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 12:00 horas del día 22 de octubre de 2004 ...", y posteriormente una vez efectuada la relatoría de hechos previos suscitados -como la diligencia de citatorio- reiteraron el día y la hora en la cual practicaban tal acta, expresando ahora el enunciado "... Ahora bien, siendo las 12:00 horas del 22 de octubre de 2004 ...", lo cual como se dijo coincide con lo plasmado en el citatorio en donde se asentó en lo que interesa la frase "... para desahogar la diligencia, el día 22 de octubre de 2004, a las 12:00 horas ...".

Luego, no existe la confusión a que alude la disconforme, pues aun cuando en la propia acta parcial de inicio se haya asentado también las doce horas con tres minutos del mismo veintidós de octubre de dos mil cuatro, ello se debe a que, como lo apuntó la a quo, ese fue el momento en el cual la tercero con quien se entendió tal actuación -Ana Nayeli Nuñez Morales-, recibió la orden de visita y demás documentos, lo que se hizo constar en el acta como aspecto precisamente para dar seguridad y certeza jurídica a la contribuyente visitada de lo que se entregaba, quién lo recibía, a qué hora se le dejaba y si había firmado o no de recibido, pero de ningún modo implica que haya duplicidad o confusión del momento de inicio de la visita, pues como se dijo se asentó expresamente el día y hora en que ello ocurrió, lo que concuerda con el texto del citatorio.

De esta suerte, lo asentado en el citatorio y en el acta parcial de inicio, no encuentra contradicción sustancial alguna; por el contrario, ambos documentos coinciden en sus elementos de lugar, tiempo y modo del desarrollo de las diligencias.

Finalmente -en cuanto a la ilegalidad del acta parcial de inicio-, la quejosa se duele en el décimo tercero de los motivos de inconformidad que dicha actuación fue practicada por Horacio Tlahuel Abrajan y Montserrat Reyes Castillo, quienes se ostentaron como visitadores, cargo que no está contemplado con esa denominación en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de ahí que no se encontraban facultados para el levantamiento del acta parcial de inicio, lo que pasó inadvertido la Sala responsable concluyendo indebidamente la legalidad de la misma.