AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Lo Anterior Es También Inoperante
Esto es así, pues en el considerando cuarto de la sentencia lo que se discutió fue si la autoridad demandada que resolvió el recurso de revocación enderezado contra el crédito fiscal determinado se encontraba obligada o no a acatar las jurisprudencias, pues precisamente eso fue lo que se sometió a consideración de la Sala responsable a través de los conceptos de anulación segundo y tercero de la demanda de nulidad.
De este modo, la a quo en tal considerando desestimó dichos planteamientos bajo los argumentos consistentes en que de conformidad con el arábigo 192 de la Ley de Amparo, las autoridades administrativas como la demandada en el juicio de nulidad no se encontraban obligadas a acatar la jurisprudencia, señalando además que la actora hoy quejosa debió exponer razonamientos lógico-jurídicos para controvertir los motivos y consideraciones utilizados por la autoridad que resolvió la revocación y no sólo limitarse a señalar que omitió analizar las tesis o jurisprudencias del recurso relativo sin indicar cuáles -lo que incluso fue transcrito por la impetrante en la demanda, específicamente en el texto del motivo de disenso tercero que se analiza-.
Esas fueron las razones que utilizó la a quo para desestimar el planteamiento relativo a la falta de acatamiento de la jurisprudencia, pero en relación con la autoridad demandada.
Luego, la parte que se estudia del concepto de violación tercero deviene inoperante al discutir una cuestión ajena al sustento contenido de la sentencia recurrida en relación con lo que se plantea.
Sirve de apoyo, aplicada por identidad de razón y su contenido jurídico, la jurisprudencia 1a./J. 26/2000, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de dos mil, publicada en la página sesenta y nueve, que establece:
"AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante."
Por otra parte, es conveniente dar respuesta a lo argüido en el primer concepto de violación tocante a que la Sala responsable fue omisa en dar contestación a algunos conceptos de anulación, transgrediéndose con ello, según se afirma, el arábigo 237 del Código Fiscal de la Federación.
La disconforme sostiene que no se analizaron específicamente los argumentos en donde se plantearon las cuestiones siguientes:
1. La incompetencia y la falta de competencia de la autoridad exactora emisora del crédito fiscal -multa-.
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve