AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Fecha: 21-Oct-2004

Lo Anterior Es Infundado

Esto es así, pues como bien lo dijo la Sala, la orden de visita consta de dos fojas, apreciándose de la primera claramente que sí se asentó el domicilio de la contribuyente, de lo que puede concluirse que el requisito a que alude el arábigo 16 constitucional sí se encuentra satisfecho.

Ciertamente, en la orden de visita domiciliaria fechada el veintiuno de octubre de dos mil cuatro (fojas 85 y 86 del juicio fiscal) se estableció en su encabezado lo siguiente: