AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
Ello, en lo atinente a que debió transcribirse para fundamentar la competencia, la parte relativa del arábigo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Es conveniente transcribir el contenido del referido arábigo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno y reformado por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil tres (invocado por la autoridad fiscal en la resolución determinante), el cual establece lo siguiente:
"Artículo 39. El nombre y sede de las unidades administrativas regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria.
A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve