AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio

Ello, en lo atinente a que debió transcribirse para fundamentar la competencia, la parte relativa del arábigo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Es conveniente transcribir el contenido del referido arábigo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno y reformado por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil tres (invocado por la autoridad fiscal en la resolución determinante), el cual establece lo siguiente:

"Artículo 39. El nombre y sede de las unidades administrativas regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria.

A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal: