AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Es Inoperante

Ello, pues la a quo expuso como razones para sustentar las facultades de la autoridad fiscal en cuanto a la imposición de la multa, en que los arábigos 23, fracciones VII y XXII y 25, párrafo primero, fracción II y último párrafo del citado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria -los que transcribió-, sí contemplaban el ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como de imponer las multas derivadas de la realización de aquéllas, de ahí que sí se encontrara en posibilidad de sancionar las infracciones acaecidas en el desarrollo de dichas visitas.

Además, la Sala responsable también sostuvo que no era suficiente que la actora señalare que no tenía la certeza en cuanto a las facultades de la autoridad fiscal para imponer la multa, pues ésta sí señaló los preceptos que le permitían actuar, de ahí que debía de haber demostrado lo contrario, lo que no hizo con los planteamientos de nulidad que esgrimió.

Todo lo cual no se contradice por la quejosa, sino se limita a sostener que un dispositivo determinado no da la posibilidad de imponer multas, olvidándose de atacar lo dicho por la a quo y, por ende, al no combatir los argumentos que empleó la Sala, ello es suficiente para concluir que su planteamiento es inoperante al tenor de la propia jurisprudencia antes invocada de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO."

En la primera parte del tercer motivo de disenso constitucional, la inconforme discurre lo determinado por la Sala en el considerando cuarto, aduciendo que -el incorrectamente denominado por ella- Tribunal Fiscal de la Federación está obligado conforme a los preceptos 192 y 193 de la Ley de Amparo a acatar las jurisprudencias, sin que ello implique interpretación constitucional, de ahí que si no lo hizo trasgredió el arábigo 263 del Código Fiscal de la Federación que consagra también esa obligación y, por ende, las garantías de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los preceptos 14 y 16 constitucionales.