AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Fojas A Ídem

Del contenido de este documento se advierte que en el acta parcial de inicio se describieron las circunstancias relativas a la notificación y a la entrega de la orden de visita domiciliaria, pues expresamente se asentó que se requirió la presencia del representante legal de la contribuyente; que al no encontrarlo presente se procedió a entender la diligencia con la tercero Ana Nayeli Núñez Morales, quien manifestó ser asesor externo de la empresa actora, identificándose con credencial de elector; así como que a dicha persona se le entregó el oficio con firma autógrafa de la orden de visita, firmándose el acta parcial de inicio por dos testigos.

Así, contrario a lo que se aduce, la notificación de la orden de visita sí se llevó a cabo en el domicilio indicado en ella.

Para evidenciar aún más lo anterior, es prudente destacar que en el ámbito fiscal la notificación es el acto por medio del cual la autoridad hacendaria hace del conocimiento del contribuyente una resolución administrativa. Asimismo, conviene recordar que eventualmente la notificación puede verse precedida de citatorio, cuando no se encuentre al destinatario de la comunicación; actuación, esta última, que tiene por objeto el señalamiento de día, hora y lugar para que espere el contribuyente al notificador, con el propósito de que se le dé a saber un acto determinado.

Ahora bien, en el caso a estudio y en lo que concierne al contenido del acta parcial de inicio de visita y el citatorio que le precede, éstas deben leerse en su contexto, es decir, de manera integral, con el propósito de armonizar sus datos y componentes, sin cambiar su alcance. Entonces, la paráfrasis del documento debe tener por finalidad hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes del todo que concurren al mismo objetivo.

Luego, debe buscarse la conveniente proporción y correspondencia de unos datos con otros, a través de la correcta unión, combinación o concertación de los elementos de las actuaciones; lo que denota que ha de procurarse el orden sistemático del texto de los instrumentos y, la exclusión, naturalmente, de la posibilidad de un examen aislado o parcial del documento.

Por ende, si tanto el citatorio como la notificación de la orden de visita domiciliaria que dan origen al acta parcial de inicio de la misma son un todo, es por demás obvio que deben interpretarse en su justa y total dimensión, pues únicamente de esa manera podrá establecerse su real connotación.

En el citatorio controvertido y transcrito, de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, las visitadoras designadas en la orden anotaron que se constituyeron en el domicilio ubicado en calle Diagonal Defensores de la República número quinientos setenta y nueve, colonia Santa María, en esta ciudad de Puebla, Puebla.

También se aprecia que el citatorio se entregó a Araceli Marlene Avilés Gómez, quien afirmó ser empleada de la contribuyente, previo requerimiento que se le hizo de la presencia del representante, sin que lo hubieran encontrado los visitadores, debiéndose puntualizar que dicha persona firmó el citatorio de manera seguida al apartado que dice: "Recibí el citatorio para entregarlo al destinatario", identificándose con documento oficial -pasaporte-, aunado a que dichos visitadores constataron con ésta que el domicilio en donde se constituyeron era el correcto, esto es, el de la contribuyente, valiéndose además del nombre y número de la calle que afirmaron verificar, de ahí que si exista el cercioramiento debido.

Además, el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria fue entendida con la diversa tercero Ana Nayeli Nuñez Morales, al no haber atendido el citatorio el aludido representante; en lo que ve al cercioramiento del domicilio, se apuntó que los visitadores se constituyeron legalmente en el domicilio sito en Diagonal Defensores de la República número quinientos setenta y nueve, colonia Santa María, Puebla, Puebla.

También, la propia Araceli Marlene Avilés Gómez -a quien se dejó el citatorio-, signó el acta parcial de inició en su carácter de testigo.

Todos los datos anteriores revelan que sí se generó el cercioramiento exigido por la ley, al arrojar las constancias en mención elementos más que suficientes que permiten arribar a la plena convicción de que, contrario a lo sostenido por la quejosa, los visitadores sí se constituyeron en su domicilio y no en otro, colmando con ello la exigencia fundamental del artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, porque, se insiste, si con Araceli Marlene Avilés Gómez se dejó el citatorio y fungió además como testigo en el acta parcial de inicio, es inconcuso que manifestó su intención o voluntad de recibir el primero y estar presente en el inicio de la visita porque el domicilio en el que procedieron los visitadores sí es el de la contribuyente.

Siendo ello suficiente para constatar que en la especie los visitadores sí entendieron la notificación de la orden de visita en el domicilio indicado en ella.

Continuando con el análisis de los planteamientos de ilegalidad en cuanto a la notificación de la orden de visita domiciliaria, se procede a estudiar los conceptos de violación décimo primero, décimo segundo y décimo tercero en donde la impetrante controvierte ahora el acta parcial de inicio.

En el décimo primer motivo de disentimiento constitucional afirma que la Sala responsable pasó por alto que el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria es ilegal, en la medida que se entendió con Ana Nayeli Nuñez Morales, persona que no tiene el carácter de representante legal de la empresa, sino de un tercero, de ahí que, según aduce, no pueda tener validez la práctica de dicha actuación, con lo que se vulnera lo dispuesto por el precepto 19 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, transgrediéndose a su vez las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal.