AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Puebla Puebla
"Se le comunica que el suscrito, con esta fecha se constituyó legalmente en su domicilio ubicado en Diagonal Defensores de la República No. 579, colonia Santa María, Puebla, Puebla, a la 13:55 horas del día 21 de octubre de 2004, con el objeto de hacerle entrega de la orden de visita domiciliaria número IAD2100015/04, contenida en el oficio número 324-SAT-21-I-2319, del 21 de octubre de 2004, girado por el administrador local de auditoría fiscal de Puebla Sur, L.C. Francisco Javier Cordero Lerma. Cerciorándome de ser su domicilio, de acuerdo con el nombre y número de la calle, y habiendo constatado con el (la) C. Araceli Marlene Avilés Gómez persona con quien se entiende la diligencia, manifestado que el domicilio es correcto. Requerida su presencia, se me indicó que no se encontraba en el domicilio antes señalado, por lo que se le dejó este citatorio al (la) C. Araceli Marlene Avilés Gómez en su carácter de tercero y empleada quien acredita su personalidad mediante se hace constar que en estos momentos no acredita su relación laboral con la contribuyente visitada por carecer de documento idóneo mismo que se identificó con pasaporte número 99210030714, con fecha de expedición 8 de sept de 1999, fecha de caducidad 8 sept 2004 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Para que lo hiciera de su conocimiento, a efecto de que esté presente en este domicilio fiscal para desahogar la diligencia el día 22 de octubre de 2004 a las 12:00 horas; apercibiéndole que de no estar presente, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente.
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve