AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Oct-2004
Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
De entrada, es necesario señalar que en los conceptos de violación cuarto, quinto y sexto se plantea un tópico de constitucionalidad de leyes, al impugnarse el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; tema que si bien pudiera pensarse prima facie que es de orden preferente, en el caso no lo es, en atención al principio del "mayor beneficio", que obliga a este Tribunal Colegiado al momento de analizar los conceptos de violación propuestos, a preferir aquellos argumentos que representen una mejor situación para la parte quejosa, reservando para un examen posterior los planteamientos de menores logros, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Ello, pues en el caso particular la disconforme vierte motivos de disenso constitucional encaminados a evidenciar la ilegalidad, en principio, de la orden de visita -que a la postre dio origen al crédito fiscal recurrido en revocación-, del citatorio practicado respecto de ésta, así como del acta parcial de inicio con los cuales pudiera obtener mayores beneficios, pues tales actuaciones que tilda de ilegales son anteriores a la resolución determinante de dicho crédito -multa- pues precisamente éste se fincó a consecuencia de la realización previa de aquéllas; de ahí que se estime necesario efectuar el análisis primigenio de tales planteamientos.
Lo anterior aun cuando, como se verá, va a resultar fundado el concepto de violación séptimo de la demanda -atinente a la indebida fundamentación en la competencia de la autoridad exactora que emitió la multa-, pues de cualquier manera, atendiendo al citado mayor beneficio que podría lograrse con el estudio primario de los restantes argumentos antes referidos -por detentar mayor entidad-, se estima necesario darles respuesta a efecto de no dejar al accionante en un estado de incertidumbre jurídica, aunado a la exhaustividad que debe imperar en todo fallo.
Por ilustrativa, se cita la jurisprudencia 2a./J. 23/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, editada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de mil novecientos noventa y ocho, página doscientos dieciocho, que literalmente reza:
"TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente."
Una vez explicado el porqué del orden que se le imprimirá al examen de los conceptos de violación, procede darles respuesta.
Dada la íntima relación que guardan entre sí los motivos de disenso octavo (sólo en parte) noveno y décimo -al controvertir la legalidad de la orden de visita-, es conveniente abordarlos a continuación y de manera conjunta.
En parte del octavo y en el noveno sostiene la quejosa que la Sala responsable indebidamente consideró que en la orden de visita sí se indicó el domicilio en donde ésta se verificaría, cuando de su contenido se aprecia que no se precisó claramente y de forma expresa dicho dato, esto es, el lugar en donde se llevaría a cabo la visita, lo que transgrede el arábigo 16 de la Constitución Federal que prevé los requisitos que deben contener tales actos, entre ellos, el lugar de su materialización, el cual no puede inferirse.
- Considerando
- Determinado Lo Anterior Se Abordan Los Motivos De Disenso Constitucional Planteados
- Lo Anterior Es Infundado
- El Artículo Párrafos Octavo Y Décimo Primero De La Constitución Federal Dispone
- Es Inoperante Por Novedoso
- En Tal Concepto De Violación Se Aducen Dos Argumentos Torales Siendo Éstos Los Siguientes
- Lo Primero Es Inoperante
- Agravios Inoperantes Innecesario Su Análisis Cuando Existe Jurisprudencia
- Autoridades Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que La Ley Les Permite
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Conclusión Que Es Factible Representar En El Siguiente Silogismo En El Que Las Premisas Son
- Mientras Que La Conclusión Es
- Puebla Puebla
- Foja Del Expediente Fiscal
- Nóminas De Sueldos Y Salarios En Su Caso
- Lectura Y Cierre Del Acta
- C Ana Nayeli Núñez Morales Rúbrica
- Fojas A Ídem
- Es Infundado
- Tal Argumento Es Inoperante
- Mientras Que Aquella Que Resolvió El Recurso De Revocación En Lo Atinente Es Del Tenor Siguiente
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Carece De Razón Jurídica
- Es Inoperante
- Lo Anterior Es También Inoperante
- La Indebida Motivación De La Multa Impuesta
- Carece De Razón
- Como Se Adelantó Es Infundado Sólo En Parte El Motivo De Disenso Constitucional En Estudio
- En El Estado De México
- Del Sur Del Distrito Federal Con Sede En El Distrito Federal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve