AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2006. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GV, S.A. DE C.V.

Fecha: 21-Oct-2004

Foja Del Expediente Fiscal

Se hace notar que lo subrayado fue anotado en forma manuscrita, mientras que el resto se encuentra integrado dentro de un formato preimpreso, de los comúnmente denominados "machotes".

De igual modo, conviene transcribir -en lo conducente-, el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria que dice:

"En la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las 12:00 horas del día 22 de octubre de 2004, los CC. Tlahuel Abrajan Horacio, Reyes Castillo Monserrat, visitadores adscritos a la Administración Local de Puebla Sur, con sede en Puebla de Zaragoza, en el Estado de Puebla, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes se encuentran legalmente constituidos en Diagonal Defensores de la República No. 579, colonia Santa María, Puebla, Puebla, domicilio fiscal del contribuyente Comercializadora Industrial GV, S.A. de C.V., con el objeto de levantar la presente acta parcial de inicio, en la que se hacen constar los siguientes:

"HECHOS

"Siendo las 13:55 horas del 21 de octubre de 2004, los visitadores antes mencionados se constituyeron en el domicilio también referido para hacer entrega del oficio No. 324-SAT-21-I-2319 de fecha 21 de octubre de 2004, el cual contiene la orden de visita domiciliaria No. IAD2100015/04 girado por el C. L.C. Francisco Javier Cordero Lerma al contribuyente Comercializadora Industrial GV, S.A. de C.V., relativo al periodo comprendido del 1o. de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, e iniciar la revisión fiscal ahí ordenada.

"Al requerir la presencia del destinatario del oficio o el representante legal del contribuyente, y al no encontrarse presente se le dejó citatorio con la C. Araceli Marlene Avilés Gómez en su carácter de tercero y empleada del contribuyente visitado a efecto de que estuviera presente el 22 de octubre de 2004 a las 12:00, para desahogarse la diligencia.

"Ahora bien, siendo las 12:00 horas del 22 de octubre de 2004 los visitadores antes mencionados se constituyeron en el domicilio también referido para hacer entrega del oficio que contiene la orden de visita ya referida e iniciar la revisión fiscal ahí ordenada.

"Para ese efecto fue requerida la presencia del destinatario de la orden o el representante legal idóneo del contribuyente al no haberse presentado en ese momento, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente, se entendió la diligencia con la C. Ana Nayeli Núñez Morales en su carácter de tercero y asesor externo, quien ‘bajo protesta de decir verdad’ y apercibido de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante autoridad competente, manifiesto tener la calidad de asesor externo del contribuyente: Comercializadora Industrial GV, S.A. de C.V., circunstancia que no quedó debidamente acreditada por no contar con documento alguno para hacerlo, manifestando la C. Ana Nayeli Núñez Morales pertenecer al despacho de consultoría contencioso administrativa, con domicilio en 39 Poniente No. 305, colonia Gabriel Pastor, Código Postal 72534, Puebla, Puebla, y se identificó con: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, número 095476851222, folio 118951350, año de registro 1999, clave de elector NZMRAN81061721M200, en la que aparece su fotografía, nombre y firma, documento que se tuvo a la vista, se examinó y se devolvió de conformidad a su portador, en lo sucesivo ‘compareciente’ y quien no manifiesta estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

"Hecho lo anterior, los visitadores entregaron el oficio que contiene la orden de visita en cuestión, con firma autógrafa del L.C. Francisco Javier Cordero Lerma así como un ejemplar de la carta de derechos del contribuyente auditado, relación de síndicos y un folleto anticorrupción al compareciente, quien para constancia estampó de su puño y letra la siguiente leyenda: ‘Previa identificación de los visitadores y lectura del presente oficio recibí original del mismo con firma autógrafa, así como un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente auditado, relación de síndicos y folleto anticorrupción’, anotando a continuación los siguientes datos: su firma, su nombre Ana Nayeli Núñez Morales, la fecha 22/oct/04, la hora 12:03 hrs y su cargo asesor externo; ahora bien, se hace constar que en el segundo tanto de la citada orden en cuestión anotó lo siguiente: ‘Previa identificación de los visitadores y lectura del presente oficio recibí original del mismo con firma autógrafa, así como un ejemplar de la carta de los derechos del contribuyente auditado, relación de los síndicos y folleto anticorrupción’, anotando además los siguientes datos: su firma, su nombre, Ana Nayeli Núñez Morales, la fecha 22/oct/04, la hora 12:03, su cargo asesor externo.

"Los visitadores, en el orden indicado en el primer folio de esta acta, se identificaron ante la C. Ana Nayeli Morales Núñez en su carácter de tercero y asesor externo como a continuación se indica:

"C. Horacio Tlahuel Abrajan, con constancia de identificación número 324-SAT-21-I-7926 fecha de expedición 2 de agosto de 2004 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, en la que consta al margen superior izquierdo el sello impreso del Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al margen superior derecho la dependencia que lo emite, en el cuerpo del oficio su cargo de: Coordinador y su número de filiación TAAH-680318 y al margen izquierdo la fotografía y firma del visitador.

"C. Monserrat Reyes Castillo, con constancia de identificación número 324-SAT-21-I-7923 fecha de expedición 2 de agosto de 2004 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, en la que consta al margen superior izquierdo el sello impreso del Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al margen superior derecho la dependencia que lo emite, en el cuerpo del oficio su cargo de: Supervisor y su número de filiación RECM721105 y al margen izquierdo la fotografía y firma del visitador.

"Mismas que fueron expedidas por el L.C. Francisco Javier Cordero Lerma, con fundamento en los artículos 7o., fracción XVIII, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2o., primero y tercer párrafos; 25, primer párrafo, fracciones I y II; segundo, tercero y último párrafos; en relación con los artículos 11, fracción VII; y 23, fracciones VII, VIII y XI; y 39, primer párrafo, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2001, reformado por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2003; y artículo segundo, segundo párrafo del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de la Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2002, modificado por Acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre y 30 de octubre de 2002; documentos en los cuales aparecen sin lugar a dudas, la fotografía, filiación, nombre y firma de los visitadores. Dichos documentos identificatorios fueron exhibidos al compareciente, quien los examinó, cerciorándose de sus datos, los cuales coinciden con los de la orden de visita y el perfil físico de los visitadores, expresando su conformidad sin producir objeción alguna, los devolvió a sus portadores.

"Acto seguido los visitadores requirieron al compareciente, para que designara dos testigos, apercibiéndole que en caso de negativa éstos serían nombrados por la autoridad a lo que manifestó: "Acepto el requerimiento" y designó como testigos a los CC. Los CC. Isauro Ignacio Espíritu Martínez y Araceli Marlene Avilés Gómez ambos mayores de edad de 46 y 23 años de nacionalidad mexicana con domicilio el primero en Edificio de la Calle Jazmine J1 unidad habitacional La Victoria, Puebla, Puebla, y la segunda en Privada 7 B Sur 5303, Prados Agua Azul, Puebla, Puebla, estado civil casado y soltera, ocupación empleado y empleada respectivamente; lo anterior en cumplimiento de lo que establece el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente quienes manifestaron no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y se identificaron mediante: el primero con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, número 123875753365, folio 79317019, año de registro 1993, clave de elector ESMRIS58061730H300 y la segunda únicamente manifiesta tener como documento que acredita sus datos generales pasaporte número 9921030714, número de libreta 9364514, expedido el 8 de septiembre de 1999 y fecha de caducidad 8 de septiembre de 2004, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; dichos testigos aceptaron el nombramiento ‘protestando conducirse con verdad.’

"A continuación, el compareciente fue requerido para que ‘bajo protesta de decir verdad’ manifestara si había presentado o no a la fecha de inicio de la diligencia, el formulario de uso múltiple de pago de contribuciones, el cual contiene las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por el ejercicio fiscal sujeto a revisión, expresado lo siguiente: ‘Desconozco si ya fueron presentadas.’

"Por último, los visitadores realizaron el recorrido físico a las instalaciones que ocupa Comercializadora Industrial GV, S.A. de C.V. y requirieron al compareciente, la exhibición de libros de contabilidad y sociales así como los documentos relacionados con el ejercicio sujeto a revisión, manifestando que no cuenta con la documentación, por lo que los visitadores mencionados en el primer folio de la presente acta proceden a relacionar la documentación no exhibida ni localizada: