PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Fecha: 09-Oct-2015

Características De Las Lesiones Físicas En El Síndrome De Kempe

"La explicación que dan generalmente no es congruente con la gravedad de las lesiones, relatando una secuencia de sucesos complejos. Algunos pueden negarse a dar cualquier información en lo que respecta a la forma en que ocurrió la lesión. Si la explicación obtenida no está de acuerdo con el traumatismo, o si el adulto se niega a discutirlo y dice no conocer la causa que lo provocó, y no desea hablar de ello, entonces se debe sospechar que pudo ser inferida en forma intencional. El interés por conocer la opinión del médico acerca de la severidad de las lesiones, de su tratamiento y sus posibles consecuencias es mínimo o nulo. Rara vez tocan o miran al niño, piden llevárselo a casa pero no se interesan por el desarrollo y la continuación del tratamiento. Algunos de ellos desaparecen del hospital durante la exploración física del niño o poco después de su hospitalización.(32)

"El maltrato a los niños es un fenómeno universal que no tiene límites culturales, sociales, ideológicos ni geográficos, no existe país ni comunidad que escape a él, y se presenta tanto en países industrializados como en aquellos en vías de desarrollo.

"Los modelos o métodos de educación de los hijos han cambiado de acuerdo con la época y la cultura, al igual que las características de la familia; sin embargo, el maltrato a los hijos ha persistido.

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"Henry Kempe definió inicialmente el síndrome como ‘el uso de la fuerza física en forma intencional, no accidental, dirigida a herir y lesionar o destruir a un niño, ejercido por parte de su padre o de otra persona responsable del cuidado del menor’. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por su parte, lo define como ‘toda aquella forma extrema de amenazas, represión, castigos o humillaciones que inflijan un sufrimiento físico, psicológico o moral a un ser humano, y más aún si se trata de un menor’.

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