PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Fecha: 09-Oct-2015

Contra El Intuicionismo Se Han Dirigido Numerosos Argumentos

El argumento que quizá sea más fuerte consiste en que, ante el hecho de que las diferentes personas viven evidencias diferentes, el intuicionismo no suministra ningún criterio para diferenciar las correctas de las falsas, las auténticas de las no auténticas;(23) lo que debería hacer si quiere hacer justicia a su pretensión de fundamentar en el campo de la moral la posibilidad del saber objetivo o de la verdad moral. Ante la falta de tal criterio de decisión, el intuicionismo llega a los mismos resultados que el subjetivismo ético.(24) Así pese a lo fundamentado de las objeciones del intuicionismo contra el naturalismo, aquél es tan poco sostenible como éste (Hasta aquí este autor).

(25)Y así nos ha ido, pues el Juez resultante, que está muy lejos aún de abandonar el campo, padece un consistente déficit de conciencia de aspectos esenciales del propio rol. Al tiempo que, en consecuencia, ha demostrado una notable predisposición a la irracionalidad en la forma de ejercerlo. Porque irracional es concebir como simple una tarea compleja, la jurisdiccional de decidir en este caso, eludiendo, como por arte de magia, aspectos centrales de la misma, sobre todo en relación con la quaestio facti. Actuando como si fuera posible acceder por iluminación a un conocimiento de calidad sobre hechos, al margen de las reglas de validez acreditada, generalmente seguidas para la adquisición de saber empírico. E irracional es también, como actitud metodológica y por las consecuencias que induce, remitir la ratio decidendi al oscuro terreno de los procesos psicológicos, como si su formación fuese algo que ocurre en o al Juez, y no un curso racional que éste debe pilotar con lucidez de conciencia y con responsabilidad.

El añoso problema, con sus graves implicaciones, sigue teniendo vigencia, pero, por fortuna, ya no con la misma vigencia. Y es que en torno a él, desde hace no mucho, ha comenzado a gestarse un cambio de clima, que conecta con una preocupación y una inédita sensibilidad surgidas en el propio marco de la jurisdicción, de la penal en particular. En el paso a este nuevo estado de cosas ha jugado un papel el dato normativo constituido por el deber de motivar la valoración de la prueba que, en rigor, obliga a confrontarse con ella en una clave de racionalidad explícita. Pero creo que, aun así, no hay que engañarse, porque la generalidad de los ordenamientos lo incorporan de manera bastante tenue; y, además, los tribunales superiores, supremos y constitucionales, se han encargado de pactar con la realidad preexistente, flexibilizando el estándar de lo exigible en la materia. Tal es el caso de España, donde no es excepcional que se den por buenas formas de justificación de la decisión sobre los hechos, apenas sugeridas, que poco o nada explican, legitimadas por la sola constancia de la inmediación con que habría operado el tribunal. Y menudean los supuestos en los que esas instancias contribuyen al mantenimiento de prácticas judiciales inaceptables, para eludir las consecuencias de la nulidad de las decisiones inmotivadas. Porque -es el argumento implícito- peor sería, en el caso de la justicia penal, la impunidad a que podría llegarse, de tomar aquel imperativo constitucional "en serio". Cuando lo cierto es que bastaría hacerlo con regularidad y rigor durante un tiempo, para remover las actitudes en que se asienta esa recusable dimensión del statu quo jurisdiccional.

Es precisamente esa condescendencia de las más altas instancias judiciales con el decisionismo de intime conviction de los Jueces y tribunales, lo que hace que la mayor parte del mérito del cambio de clima al que he aludido corresponda a la doctrina. Y por la apuntada endémica inhibición del procesalismo convencional, al menos en el mundo de habla hispana, a la de matriz iusfilosófica, tan bien representada en este volumen.

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(26) En segundo lugar, está claro que la cosa juzgada tiene un alcance más amplio que el de la determinación de los hechos probados: no se aplica sólo a los aspectos referentes a la determinación de los hechos del caso, sino también, y hasta principalmente, a la decisión acerca de la interpretación y la aplicación del derecho a esos hechos. Finalmente, en muchos ordenamientos es habitual que se limite de diversos modos la posibilidad de replantear en segunda y sucesivas instancias la discusión acerca de los hechos probados del caso en nombre del principio de inmediación.(27) De forma aproximativa, lo que se sostiene es que el sujeto mejor situado epistemológicamente para valorar las distintas pruebas aportadas al proceso, por separado y también conjuntamente, es aquel que ha presenciado directamente su práctica, de modo que esto supondría un límite a las posibilidades de revisión de la declaración de hechos probados realizada por ese Juez o tribunal por parte de otros superiores.