PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Fecha: 09-Oct-2015
Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
"X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio."
Este precepto constitucional, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establece que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, destacando que en el trabajo legislativo que culminó con la reforma en comento, se precisó que la oralidad es la principal herramienta para materializar esos principios, la cual tiene como finalidad abandonar el sistema de formación de un expediente físico y suplantarlo por una metodología de audiencias en las que se hacen las peticiones y se exponen las consideraciones para dirimir las controversias entre las partes.
En el caso, importa señalar que de las fracciones I, II y V transcritas con anterioridad, se advierte claramente la intención del Constituyente Permanente de precisar los principios generales que rigen a todo el proceso penal con independencia de la forma en la que éste culmine, es decir, si concluye con el juicio oral, de forma anticipada o mediante un procedimiento abreviado, estableciendo que el objeto que persigue el proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; además, que la valoración de las pruebas deberá realizarse directamente por el Juez de manera libre y lógica; específicamente, se precisa que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, teniendo las partes igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
Asimismo, la fracción VIII dispone el estándar de prueba para la condena, que no es otro sino la convicción motivada para la condena, lo cual, según el propio Constituyente (reflejado en el trabajo legislativo), no se trata de una convicción íntima, sino de aquella que pueda ser justificada a partir de los elementos fácticos que el Ministerio Público logre probar.
Lo anterior se confirma con lo señalado en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que forma parte del procedimiento legislativo que culminó con la reforma al texto constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, que en su parte conducente dice:
"... Un elemento clave para alcanzar la plena realización del objeto de esta reforma es crear las bases para un modelo procesal de corte plenamente acusatorio, disciplinado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad.-Una de las características más importantes del proceso de corte acusatorio es la estricta separación que debe existir entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción. Dicho principio está ya reconocido por el artículo 21 constitucional y también por el 18 por lo que hace al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, sin embargo, nuestra tradición legislativa configuró un proceso mixto que se alejó de este importante principio. Por este motivo, el primer párrafo del artículo 20 constitucional reafirma la naturaleza acusatoria del proceso.... La metodología de audiencias, propia de este nuevo proceso, implica que las decisiones judiciales, sobre todo si afectan derechos, se adopten siempre frente a las partes, una vez que se les ha dado la oportunidad de contradecir la prueba y de ser escuchadas. Así pues, la oralidad no es una característica únicamente del juicio, sino de todo el proceso en general, incluidas las etapas preparatorias del juicio. Queda a salvo, por supuesto, la posibilidad de que el Ministerio Público solicite, sin presencia del imputado o su defensor, órdenes de aprehensión, cateo, intervención de comunicaciones privadas y reserva de actuaciones, entre otras diligencias que por su naturaleza requieran sigilo.-Estructura del artículo 20... apartado A. Principios del proceso.-La fracción I prevé el objeto del proceso penal que no es sino el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado.-Además de lo ya expuesto sobre la metodología de audiencias cabe indicar que los principios del proceso penal no sólo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba. La fracción II de este apartado establece los principios de inmediación y de libre valoración de la prueba.-El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el Juez en una audiencia, de modo tal que éste esté en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. Este método eleva enormemente la calidad de la información con la que se toma la decisión, toda vez que además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes.-El principio de libre valoración de la prueba es el que se asume para la toma de decisiones. Se adopta este principio porque los otros sistemas que han sido reconocidos históricamente para la valoración de la prueba en el derecho moderno, son notoriamente ineficaces para garantizar el carácter racional de la actividad jurisdiccional. En efecto, el sistema de la íntima convicción es propio de los sistemas en los que los juzgadores de hecho y los de derecho están separados, es decir, en aquellos sistemas que prevén el juicio por jurado. En esas tradiciones, el jurado no está obligado a motivar sus decisiones. Tal no será el caso en México, puesto que las decisiones de hecho serán adoptadas por Jueces profesionales que estarán obligados a fundar y motivar sus decisiones, tal como lo ordena ya el artículo 16 constitucional. ...En la fracción V se dispone un principio fundamental del proceso acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora y al principio de igualdad entre partes.-La fracción VI dispone la prohibición de que el juzgador tenga contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra. La idea de este planteamiento es nuevamente evitar que el Juez sólo tenga información unilateral y que ello sesgue su criterio. Por supuesto se exceptúan de este dispositivo aquellas diligencias que solicite el Ministerio Público y que sean necesarias para garantizar la efectividad de la investigación.-La fracción VII señala que una vez iniciado el proceso penal, se podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las condiciones que establezca la ley para tal efecto. En caso de que admita su participación en el delito, aunado a que existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el Juez deberá citar a audiencia para dictar sentencia. Se remite a la ley para establecer los beneficios que podrán otorgarse por ello.-La fracción VIII dispone el estándar de prueba para la condena, que no es otro sino la convicción motivada para la condena. No se trata, como ya se expresó con anterioridad, de una convicción íntima, sino de aquella que pueda ser justificada a partir de los elementos fácticos que el Ministerio Público logre probar... Finalmente, la fracción X dispone que todos los principios detallados en líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias preliminares al juicio..."
Con lo que se tiene que la reforma procesal penal tiene como finalidad que con la aplicación de dichos principios se cumpla con los objetivos del sistema penal acusatorio que son: determinar la verdad real, histórica o procesal, determinar la existencia de un hecho típico, identificar a su autor, resolver el conflicto suscitado entre las partes, procurar efectivamente la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, aplicar a favor de las partes e intervinientes los principios del debido proceso, reconociendo los principios y derechos procesales, dar celeridad al proceso con la aplicación reglada de los criterios de oportunidad y las formas alternativas de solución de conflictos, así como facilitar con la admisión de cargos el procedimiento abreviado.
En otro tenor, en relación con la valoración de la prueba, los artículos 20 y 333 del Código de Procedimientos Penales del Estado disponen, el primero, que las pruebas serán valoradas por los Jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; y el segundo, que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, deben hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, considerando en su caso, los elementos de prueba, que por cualquier medio fueron desahogados durante la audiencia de debate de juicio oral y que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, esa motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Por su parte, el artículo 374 del ordenamiento legal en mención, preceptúa que nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se haya cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él haya correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley y que el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, sin que pueda condenarse a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
En otro aspecto, de lo dispuesto en los artículos 419 al 429 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se obtiene, en lo de interés para la resolución del caso concreto, lo siguiente:
• El recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de debate de juicio oral o la sentencia por quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de la resolución.
• En el escrito de interposición del recurso deben precisarse las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
• El tribunal puede hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
• El juicio y la sentencia serán motivo de casación cuando en la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieran infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o Local, o por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes, la sentencia se hubiera pronunciado por un tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad, la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la ley, se hubieren violado el derecho de defensa o el de contradicción, en el juicio oral se hubieran violado las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes.
• En estos casos, el tribunal de casación ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un tribunal competente, integrado por un Juez o Jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.
• La sentencia será motivo de casación cuando se viole, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad, carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño, haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo, no se hubiera respetado el principio de congruencia con la acusación, haya sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada, al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba o la acción penal esté extinguida.
• En estos casos, el tribunal de casación invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
• En la sentencia, el tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
En resumen, el recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de debate de juicio oral, la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.
Entre los efectos del recurso se contempla la facultad de que el tribunal pueda hacer valer y reparar de oficio, en favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales. Como posibles motivos de casación se establece cuando en la tramitación de la audiencia de debate del juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o Local, o por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes. En los motivos de casación de la sentencia se establece el caso en que exista violación, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, a un derecho fundamental.
Ahora bien, a efecto de establecer el límite y la materia del recurso de casación, en los casos que el punto de estudio sea la violación a derechos fundamentales consagrados en la Constitución o aquellos derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes, es necesario acudir a los recientes criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre estos tópicos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la aplicación del principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos, es aplicable de oficio, cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, pero también es factible que el quejoso en un juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicación, o bien, solicite al órgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo y esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mínima. Ese test de argumentación mínima exigida es el siguiente:
- Considerando
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- El Intuicionismo
- Contra El Intuicionismo Se Han Dirigido Numerosos Argumentos
- Inmediación Y Control Racional
- Esta Vertiente Se Refiere A La Presunción De Inocencia Entendida Como Regla Probatoria
- Una Vez Puntualizado Lo Anterior Se Continúa Con El Estudio De Los Motivos De Disenso
- Máximas De La Experiencia Del Juez
- Deber De Protección De Los Padres Hacia Los Hijos
- Prueba Pericial
- Síndrome De Kempe
- Cuando El Niño Que Sufre Maltrato Es Lactante O Preescolar Resulta Incapaz De Escapar O Defenderse
- Características De Las Lesiones Físicas En El Síndrome De Kempe
- Indicadores De Maltrato
- Indicadores De Maltrato Físico
- Prueba Presuncional
- Acreditación Del Dolo Mediante La Prueba Presuncional
- Lesión Mortal
- Ausencia De Testigos
- Se Invoca Como Apoyo El Siguiente Criterio
- Igualmente La Tesis De Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Lo Anterior Partiendo De Las Siguientes Premisas De Razonamiento
- En El Marco Legal Se Perciben Normas Oficiales Mexicanas Sobre La Materia
- Tiene Aplicación En El Particular El Siguiente Criterio
- Por Tanto Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Deviene Aplicable Al Caso Por Las Razones Que La Informan La Siguiente Tesis De Jurisprudencia
- Stc Fj Pie De Página Del Texto Citado
- G E Moore Ibid P Pie De Página Del Texto Citado
- Cfr G C Kerner The Revolution In Ethical Theory P Pie De Página Del Texto Citado
- Dolo Eventual
- Secretaría De Salud
- Al Margen Un Sello Con El Escudo Nacional Que Dice Estados Unidos Mexicanossecretaría De Salud
- Criterios Para La Prevención Y Atención
- Introducción
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Nomssa De Los Servicios De Planificación Familiar
- Nomssa Para La Vigilancia Epidemiológica
- Nomssa Para La Atención De La Salud Del Niño
- Para Los Fines De Esta Norma Se Entenderá Por
- Debidos A Violencia Familiar Sexual Y Contra Las Mujeres
- Perspectiva De Género A La Definida Por La Ley Aplicable
- B Que Tenga Lugar En La Comunidad Y Sea Perpetrada Por Cualquier Persona
- Maltrato Físico Al Acto De Agresión Que Causa Daño Físico
- Generalidades
- Criterios Específicos
- En Materia De Educación Para La Salud
- Para La Detección De Probables Casos Y Diagnóstico
- Para El Tratamiento Y La Rehabilitación
- Los Objetivos De La Atención A Personas Violadas Son
- Para Dar Aviso Al Ministerio Público
- Para La Consejería Y El Seguimiento
- Para La Sensibilización Capacitación Y Actualización
- El Análisis De Factores Asociados A La Violencia Familiar Sexual Y Contra Las Mujeres
- Evaluación De Niveles De Riesgo Y Elaboración De Plan De Seguridad
- Procedimientos Para El Registro De Casos Y Aviso Al Ministerio Público
- Para La Investigación
- Registro De Información
- Concordancia Con Normas Internacionales Y Mexicanas
- Bibliografía
- Observancia De La Norma
- Vigencia
- Sufragio Efectivo No Reelección
- Apéndice Informativo