PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Fecha: 09-Oct-2015

Lesión Mortal

"LESIÓN MORTAL, CAUSAS POSTERIORES INEFICIENTES PARA DESVIRTUAR ESA CALIDAD.-Conforme lo dispuesto por los artículos 304 y 305 del Código Penal para el Distrito Federal, que regula la concurrencia de las causas que contribuyen al resultado letal, debe atenderse a que en tales preceptos se establece que la lesión se tendrá como mortal aunque se pruebe que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos, excepto cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos u operaciones quirúrgicas desgraciadas. De tal modo, aun cuando el ofendido no se le haya atendido con la máxima eficiencia técnica aconsejable y esa deficiencia haya contribuido a complicar la lesión, esta circunstancia no es suficiente, dentro de lo establecido por los preceptos mencionados, para que no se considere mortal la lesión, si no se demuestra que se le hayan aplicado al ofendido medicamentos positivamente nocivos o se le hubiere practicado una operación quirúrgica desgraciada."

Registro digital 235542 en la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 77, mayo de 1975, Segunda Parte, página 21.