PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Fecha: 09-Oct-2015

Lo Anterior Partiendo De Las Siguientes Premisas De Razonamiento

1. La obligación preexistente como padres de cumplir con obligaciones con la menor de proveer no sólo los alimentos sino los cuidados de su integridad personal, las cuales pueden incumplir por omisión o acción.

2. Síndrome del niño maltratado en la víctima perceptible por indicios científicos y, por tanto, de gran fuerza de credibilidad, sobre la causalidad de unas lesiones progresivas y causadas en distintas fechas sobre el cuerpo de la víctima.

La opinión del perito médico legista Bernardino Salazar Hernández constituye prueba científica, pues tiene las siguientes características:

a) La evidencia científica que arrojó es relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma puede efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y

b) La evidencia científica es fidedigna, toda vez que se arribó a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial y existan estándares que controlen su aplicación.

Por lo que si la prueba científica cumplió con estas características, el juzgador podía válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar la sentencia.

3. Teniendo las obligaciones preexistentes, nada hicieron para acreditar que las lesiones fueron inferidas sin su consentimiento de acción u omisión.

4. Ver de manera tradicional problemas como el de síndrome de maltrato infantil, son un factor que evita abatir la violencia familiar y sus consecuencias más graves como la de la especie, el homicidio sobre los hijos, con la característica particular de que se percibe frecuentemente, la víctima suele ser del sexo femenino.

5. Existe un marco doctrinario y práctico, médico y legal, como lo aportaron los peritos en el juicio.