PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Fecha: 09-Oct-2015

Esta Vertiente Se Refiere A La Presunción De Inocencia Entendida Como Regla Probatoria

La presunción de inocencia, como regla probatoria, establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público (y que este Tribunal Colegiado que ahora resuelve, entiende a quien le corresponde la carga de la prueba y no se elimina con la sentencia condenatoria de primera instancia) para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

Desde este punto de vista, la presunción de inocencia contiene implícita una regla que impone la carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que determina a qué parte le corresponde aportar las pruebas de cargo. En este sentido, el hecho de que las pruebas de cargo sean suministradas al proceso por la parte que tiene esa carga procesal, también constituye un requisito de validez de éstas.

No obstante lo anterior, se advierte que en realidad la responsable procedió a revisar tanto los juicios sobre los hechos de las pruebas, como los juicios de valor sobre el resultado de las mismas que hizo el tribunal de juicio oral en primera instancia. Por lo anterior, debe considerarse sólo como una locución estereotipada la afirmación con que inicia el estudio de la litis en la alzada (en cuanto a que... la sana crítica, verificando en su fundamentación las reglas de la lógica, ciencia y experiencia... y ...la inmediación directa es propia y exclusiva del tribunal oral) que no se materializó en el presente asunto.