PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Fecha: 09-Oct-2015
Generalidades
"5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista médico, como la o el usuario afectado; al agresor, y a quienes resulten afectados en este tipo de situaciones.
"5.2. Esta atención médica incluye la promoción, protección y procurar restaurar al grado máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores.
"5.3. La atención médica se proporcionará con perspectiva de género que permita comprender de manera integral el problema de la violencia.
"5.4. Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud-educación para la salud, participación social y participación operativa.
"5.5. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para realizar una oportuna canalización de las personas involucradas en violencia familiar o sexual, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica, psicológica, legal, de asistencia social u otras.
"5.6. La o el prestador de servicios de salud proporcionará la atención médica, orientación y consejería a las personas involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, debiendo referirlos, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva (en caso de requerirlo, a un refugio), a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación o seguridad y protección, así como apoyo legal y psicológico para los cuales estén facultados.
"5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán proveer los mecanismos internos necesarios y contar con un manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia familiar o sexual, que garantice la correcta aplicación de la presente norma.
"5.8. La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán, en caso de estimarlo conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar o prestar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
"5.9. En la atención de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidad técnica e interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a su dignidad y a sus derechos humanos.
"5.10. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán dar aviso al Ministerio Público con el formato que se anexa en el Apéndice Informativo 1 de esta Norma, para los efectos de procuración de justicia a que haya lugar.
"5.11. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el numeral 7 de esta norma y las demás disposiciones aplicables.
"5.12. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán capacitar a sus directivos y al personal operativo de manera continua en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables y los contenidos de esta NOM y apoyar, en caso de solicitud, acciones similares que se desarrollen en otros sectores.
- Considerando
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- B Señalar Cuál Es El Derecho Humano O Fundamental Cuya Maximización Se Pretende
- D Precisar Los Motivos Para Preferirlos En Lugar De Otras Normas O Interpretaciones Posibles
- El Intuicionismo
- Contra El Intuicionismo Se Han Dirigido Numerosos Argumentos
- Inmediación Y Control Racional
- Esta Vertiente Se Refiere A La Presunción De Inocencia Entendida Como Regla Probatoria
- Una Vez Puntualizado Lo Anterior Se Continúa Con El Estudio De Los Motivos De Disenso
- Máximas De La Experiencia Del Juez
- Deber De Protección De Los Padres Hacia Los Hijos
- Prueba Pericial
- Síndrome De Kempe
- Cuando El Niño Que Sufre Maltrato Es Lactante O Preescolar Resulta Incapaz De Escapar O Defenderse
- Características De Las Lesiones Físicas En El Síndrome De Kempe
- Indicadores De Maltrato
- Indicadores De Maltrato Físico
- Prueba Presuncional
- Acreditación Del Dolo Mediante La Prueba Presuncional
- Lesión Mortal
- Ausencia De Testigos
- Se Invoca Como Apoyo El Siguiente Criterio
- Igualmente La Tesis De Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Lo Anterior Partiendo De Las Siguientes Premisas De Razonamiento
- En El Marco Legal Se Perciben Normas Oficiales Mexicanas Sobre La Materia
- Tiene Aplicación En El Particular El Siguiente Criterio
- Por Tanto Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Deviene Aplicable Al Caso Por Las Razones Que La Informan La Siguiente Tesis De Jurisprudencia
- Stc Fj Pie De Página Del Texto Citado
- G E Moore Ibid P Pie De Página Del Texto Citado
- Cfr G C Kerner The Revolution In Ethical Theory P Pie De Página Del Texto Citado
- Dolo Eventual
- Secretaría De Salud
- Al Margen Un Sello Con El Escudo Nacional Que Dice Estados Unidos Mexicanossecretaría De Salud
- Criterios Para La Prevención Y Atención
- Introducción
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Nomssa De Los Servicios De Planificación Familiar
- Nomssa Para La Vigilancia Epidemiológica
- Nomssa Para La Atención De La Salud Del Niño
- Para Los Fines De Esta Norma Se Entenderá Por
- Debidos A Violencia Familiar Sexual Y Contra Las Mujeres
- Perspectiva De Género A La Definida Por La Ley Aplicable
- B Que Tenga Lugar En La Comunidad Y Sea Perpetrada Por Cualquier Persona
- Maltrato Físico Al Acto De Agresión Que Causa Daño Físico
- Generalidades
- Criterios Específicos
- En Materia De Educación Para La Salud
- Para La Detección De Probables Casos Y Diagnóstico
- Para El Tratamiento Y La Rehabilitación
- Los Objetivos De La Atención A Personas Violadas Son
- Para Dar Aviso Al Ministerio Público
- Para La Consejería Y El Seguimiento
- Para La Sensibilización Capacitación Y Actualización
- El Análisis De Factores Asociados A La Violencia Familiar Sexual Y Contra Las Mujeres
- Evaluación De Niveles De Riesgo Y Elaboración De Plan De Seguridad
- Procedimientos Para El Registro De Casos Y Aviso Al Ministerio Público
- Para La Investigación
- Registro De Información
- Concordancia Con Normas Internacionales Y Mexicanas
- Bibliografía
- Observancia De La Norma
- Vigencia
- Sufragio Efectivo No Reelección
- Apéndice Informativo