ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

A Regla General Quince Días A Partir De La Ejecución Inmediata Del Acto Que Genera Su Afectación

b) Excepción, en cualquier momento mientras dure la ejecución del acto, tratándose de actos de tracto sucesivo; empero, la reparación solamente alcanzará los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Es decir, para determinar si la demanda se presentó dentro del plazo legal, primero es menester calificar las afectaciones sufridas con el acto o actos administrativos emitidos en materia de desarrollo urbano y que son el objeto de la acción pública.

Para determinar lo anterior, debe considerarse que en la demanda de primera instancia, la aquí quejosa manifestó como hechos y pruebas fundatorios de su acción, los siguientes: (fojas dos a siete)

"Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vengo a ejercitar acción pública, ante este tribunal, en los siguientes términos:

"1. En el año 2007, la Delegación Miguel Hidalgo aprobó la ********** para la construcción de una torre con **********.

"2. Al conceder su aprobación para la ejecución de la obra de **********, las autoridades delegacionales adquirieron la obligación de asegurarse de que la construcción no dañara predios vecinos, que las excavaciones y obras practicadas no afectaran negativamente a las construcciones que se habían realizado con anterioridad, como es el inmueble de mi representada, en el marco de lo dispuesto por los artículos 32, 35, fracción III, 36 y 141 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y las normas técnicas complementarias 5 y 7, entre otras disposiciones legales. El funcionamiento, la integridad y la seguridad de las propiedades de terceros debieron de haberse protegido a toda costa, como lo ordenan los artículos 7, fracciones XXXV, XXXVIII y LXV, de la Ley de Desarrollo Urbano, así como 187 y 195 del Reglamento de Construcciones, a pesar de tratarse de un edificio superior a veinte pisos de altura, con varios niveles de pisos de estacionamiento, con enorme masa y peso, como es la obra de **********, también conocida como **********. Estaba al alcance de los funcionarios prevenir y evitar que se dañara el patrimonio de mi representada, para poder brindar efectivamente un servicio público, pues de otra manera se violaría lo dispuesto por los artículos 1 y 12, fracciones I y II, 86, 91, 111, 113, 115 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 49, 53, 54 y 91 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 3, 32, 50 y 172 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Las autoridades no sólo cumplían con registrar las manifestaciones de construcción; debieron practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución -mediara o no queja ciudadana- la excavación, cimentación, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajustara a las características previamente registradas; exigir un estudio de protección a colindancias; acordar las medidas que fueren procedentes para no poner en peligro a personas o bienes y para no causar molestias; asegurarse de que el director responsable de la obra actuara, precisamente, como persona física auxiliar de la administración pública; revisar permanentemente los datos y documentos registrados y verificar el desarrollo de los trabajos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 50 del Reglamento de Construcciones; investigar con toda seriedad y oportunidad las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento de Construcciones, en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomes, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en proyecto; ejercer las funciones de vigilancia y supervisión de la obra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 244 y 245 del Reglamento de Construcciones, precisamente para evitar que al edificar un edificio no se dañen las construcciones que ya existen; comprobar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la ley, de los programas, de este reglamento y sus normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables; a cumplir con el texto y el espíritu de lo dispuesto por los artículos señalados: 7 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal; 2, 4, 121 y 122, fracción III, 126, 131 bis y 143 del Reglamento Interior de la Administración Pública Capitalina; 7, 39 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública local.

"Como podrá confirmarse con el expediente e historial de la obra, han existido quejas de los vecinos colindantes desde sus inicios; ha sido suspendida dos veces, por lo menos, en consideración a que se han violado leyes y reglamentos e, incluso han muerto personas. Y ahora existen daños a los colindantes que se incrementan día con día.

"3. Como lo compruebo con la copia certificada de la escritura número ********** (anexo II), excedida por el licenciado **********, mi representada es propietaria de la casa marcada con el número **********.