ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Considerando

OCTAVO.-Para abordar con la adecuada información el estudio de la litis propuesta, debe realizarse un cuadro conceptual sobre la materia de desarrollo urbano; lo anterior, en términos de la jurisprudencia 3a./J. 38/90, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 204, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1994, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que dice:

"SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SINO QUE PUEDEN HACER UN ANÁLISIS DE MAYOR AMPLITUD.-Si en una sentencia el Juez de Distrito no se limita a estudiar estrictamente los conceptos de violación, sino que realiza un análisis más amplio sobre los problemas debatidos, no sólo no incurre en irregularidad alguna, ni causa agravio al quejoso, sino, por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda comprensión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada posible a las pretensiones aducidas de inconstitucionalidad."

En primer lugar, deben traerse a contexto los artículos 4o., 26 y 27 constitucionales que, en las partes que para este estudio interesan, son del tenor siguiente: