ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

D El Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva Del Distrito Federal

"e) La persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad sea demandada por la autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 fracción X de esta ley; y

"f) La administración pública paraestatal y descentralizada cuando actúen con el carácter de autoridad;

"III. El tercero interesado, o sea, cualquier persona cuyos intereses puedan verse afectados por las resoluciones del tribunal, o que tenga un interés contrario o incompatible con la pretensión del demandante.

"...

"Artículo 73. El término para interponer la demanda, en contra de los actos o resoluciones de las autoridades a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto que se impugne o del día siguiente al en que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor de los mismos o de su ejecución.

"Cuando mediante el juicio de lesividad se demande la nulidad de una resolución favorable a una persona, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución, salvo que se hubiesen generado efectos de tracto sucesivo, caso en el cual la autoridad podrá demandar la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia, en caso de nulificarse la resolución favorable, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

"...