ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 06-Nov-2015
Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
"‘En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia; ...’
"La interpretación a contrario sensu que se hace de las normas transcritas, permite concluir dos cuestiones, cuya existencia hace posible la actualización de las hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, mismas que pueden describirse de la siguiente forma:
"a) Los actos intraprocesales a los que se refieren dichas normas, son aquellos que se dictan dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, cuyo efecto puede ser subsanado al dictarse una resolución definitiva favorable; y,
"b) Por regla general, los actos dentro de juicio o intraprocesales que ocasionen agravio a los gobernados, deben reclamarse en la vía del amparo directo como violaciones al procedimiento.
"De este modo, la causal de improcedencia prevista en relación con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, obedece a que el hecho de decidir sobre la legalidad o ilegalidad de dichos actos intraprocesales sería inútil, al ser reparables los perjuicios jurídicos mediante una resolución definitiva favorable al agraviado.
"Esta regla, como la mayoría de las reglas, tiene excepciones, es decir, que en ciertos casos las violaciones formales o intraprocesales pueden ser controvertidas a través del juicio de amparo indirecto.
"Sobre tales excepciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente cuando afecten a las partes en grado predominante o superior, lo que debe determinarse objetivamente considerando la institución procesal de que se trate, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo.
"Este criterio se encuentra inmerso en la jurisprudencia 1a./J. 29/2003, consultable en la página 11 del Tomo XVII, junio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto son los siguientes:
"‘AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.’ (se transcribe)
"Bajo ese orden de ideas, se considera que el acto reclamado, consistente en el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********, a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad (acción pública contenida en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), no genera consecuencias de imposible reparación, toda vez que sólo tiene como efecto dar trámite al juicio de mérito e iniciar el procedimiento correspondiente, a efecto de dilucidar la litis ahí planteada, y no lesiona de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni mucho menos lo deja sin defensa, en razón de que al contestar los conceptos de impugnación que se planteen en dicho juicio puede ser oído en defensa de sus intereses, aunado a que tampoco puede considerarse una afectación en grado predominante o superior, en virtud de que ese procedimiento puede culminar con una resolución favorable a los intereses del hoy quejoso.
"Sustenta tal consideración la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV-2, febrero de 1995, Octava Época, página 355, cuyos rubro y texto señalan:
- Acción Pública En Materia De Desarrollo Urbano Sus Elementos Legislación Del Distrito Federal
- Propiedad Elementos De Su Función Social
- Considerando
- Artículo O
- Artículo
- Iv Determinar Las Bases Para La Participación Social En Materia De Asentamientos Humanos
- C Atención De La Expansión Física De Construcciones En Zonas Urbanas
- Capítulo Único
- Ix Relotificación
- I La Suspensión De Trabajos Y Servicios
- Vi La Demolición De Construcciones
- De Las Sanciones
- Viii Multas Que Se Prevean En Los Reglamentos Correspondientes
- Xi El Retiro De Los Anuncios Y Sus Estructuras
- Iv Cancelación Del Registro
- D Órgano Jurisdiccional
- C Cambios De Destino Del Suelo Y
- Así Es Patente Que Los Sujetos Activos De La Acción Como Primera Conclusión Serán
- Disposiciones Generales
- Ii El Demandado Tendrán Este Carácter
- D El Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva Del Distrito Federal
- De La Audiencia
- De Las Sentencias
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- Iv Sobreseer El Juicio En Los Términos De La Ley
- Lo Anterior Dado El Siguiente Razonamiento
- Normas Generales De Ordenación
- De Lo Antes Expuesto Se Destacan Dos Factores
- Artículo Se Transcribe
- Esta Juzgadora Llega A Esta Conclusión Dado Lo Siguiente
- En Tal Sentido Son Ineficaces Los Argumentos Marcados Con El Número Dos
- Improcedencia Causales De En El Juicio De Amparo Se Transcribe
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dice
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Improcedencia En El Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Improcedencia Del Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Tiene Aplicación Al Criterio Anterior El Contenido De La Tesis De Jurisprudencia
- Asimismo Corrobora La Determinación Anterior La Tesis Que Textualmente Establece
- Sobreseimiento Que Se Hace Extensivo Respecto De Los Actos Reclamados Consistentes En
- Leyes O Reglamentos Amparo Contra Promovido Con Motivo De Su Aplicación Se Transcribe
- A Regla General Quince Días A Partir De La Ejecución Inmediata Del Acto Que Genera Su Afectación
- La Obra De Ocupa Gran Parte De La Manzana Formada Por La Avenida Sic
- La Prevención De Que No Se Sigan Los Trabajos De La Obra Colindante Y No Se Cargue La Torre
- Consistente En Determinar Sobre Lo Siguiente
- E Determinación Sobre Cuándo Se Entiende Terminada Una Construcción
- I Determinación Sobre Cuándo Se Podría Considerar Terminada La Obra De
- T Determinar Los Efectos En La Casa De Al Cargar Con Más Peso La Obra En
- Antecedentes
- Determinación Sobre Si Existen Daños En La Estructura De La Casa Ubicada En
- Daños Leves
- Se Reproducen Imágenes
- Gravedad De Los Daños Estructurales Que Representa La Casa De
- Daños Moderados
- Repercusiones De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Evaluación De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Determinación De Las Razones Técnicas En Las Que Apoya Su Opinión El Perito
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Se Reproduce Imagen
- Ii Dicte Otro En El Cual No Sobresea En El Juicio Por Estimar Inoportuna La Demanda De Nulidad