ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

De Lo Antes Expuesto Se Destacan Dos Factores

"1) En la manifestación se autorizó la construcción de 71,465.58 m2; mientras que en el certificado se contempla la aplicación de la norma 10 de las normas generales de ordenación, lo que le otorgó a la persona moral el uso de suelo HM/22/50, y la posibilidad de construir únicamente 54,982.84 m2, por lo que hay un excedente de construcción de 16.482.74 m2: y

"2) La manifestación se autorizó contemplando un 41.69% de área libre; sin considerar que en el certificado se estableció que el inmueble debía contar con un mínimo del 50%, por lo que hay un 8.31% menos del área libre que debe prevalecer en el predio materia del presente juicio, lo que desde luego torna ilegal la manifestación de construcción tipo ‘B’ o ‘C’ de fecha **********, con número de folio **********, expedida por las autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo.

"B) En segundo lugar, es relevante citar los artículos 48, 50 y 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, mismos que regulan la manifestación de construcción de una obra o instalación, que a la letra dicen: