ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Iv Cancelación Del Registro

"La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.

"...

"Artículo 100. En el reglamento se determinarán las demás conductas que constituyan infracciones a la presente ley y se establecerán las sanciones que correspondan a cada una de ellas.

"Artículo 101. Serán solidariamente responsables las personas físicas o morales que se obliguen conjuntamente con el obligado principal, a responder por el cumplimiento de una obligación en los términos previstos en esta ley o en su reglamentación, respecto de un proyecto de construcción, o de la colocación, instalación, modificación y/o retiro de cualquier elemento mueble o inmueble que altere o modifique el paisaje urbano.

"Los responsables solidarios estarán obligados al pago de gastos y multas por las infracciones cometidas a la presente ley y sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, que determine la autoridad competente."

Como punto de partida de análisis del contenido de esos numerales, es dable considerar que los actos en materia de desarrollo urbano, como consecuencia de la finalidad social que persiguen, tienden a procurar el desarrollo humano sustentable, armonizando derechos, previniendo y reparando problemas desarrollados en las ciudades, estableciendo soluciones idóneas y compatibles para todos los interesados (urbanización del medio ambiente).

Las relaciones entre los titulares o poseedores de los inmuebles tienden a mantener el equilibrio entre los aprovechamientos de los predios, conminando a sus titulares a la conservación de los bienes, es decir, a que tengan en buen estado la infraestructura, equipamiento, vivienda y, en lo que corresponde, los servicios y obra públicos.